EN EL FILO
La financiación de la Iglesia
EL ARTÍCULO 16.3 de la Constitución española establece con precisión la aconfesionalidad del Estado, circunstancia que no impide las relaciones de cooperación con la iglesia católica, u otras iglesias, en términos de interés general y respeto a las creencias religiosas. Pero ese artículo no obliga a que las administraciones públicas financien a las iglesias. Con posterioridad a la aprobación del texto constitucional, se firmó un acuerdo entre el Vaticano y el Estado español (3 de enero de 1979) donde se concretaban las relaciones económicas con la Iglesia católica, estableciendo a su vez la necesidad de una progresiva autofinanciación de la misma. Van allá veintisiete años y la situación hasta ahora era la siguiente: Uno. La financiación interna de la Iglesia se realiza mediante aportación voluntaria de los contribuyentes vía IRPF (0,52%), que el Estado cede y recauda, más una aportación complementaria que entrega cada año ante la insuficiencia crónica de esa asignación fiscal. Por otro lado, la Iglesia no devuelve y el Estado no reclama la diferencia anual entre el anticipo entregado por la aportación del IRPF y la cifra resultante de liquidar el impuesto. En los últimos cinco años, tales diferencias superaban los 200 millones de euros. Dos. La financiación de la enseñanza privada concertada con órdenes religiosas, más la financiación de profesores de religión en centros públicos, que nombra y cesa la Iglesia, pero que paga el Estado, supera los 3.600 millones de euros anuales. Tres. Además, la Iglesia está exenta de tributar por IVA (situación denunciada por la Unión Europea), por el Impuesto municipal de Bienes Inmuebles, por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y por el Impuesto de Sociedades. La cuantía anual de estos beneficios fiscales es de difícil estimación, pero no resulta inferior a varios cientos de millones de euros. Cuatro. Finalmente, estarían las obras y actividades de mejora y conservación del patrimonio eclesiástico que también financia el conjunto de las administraciones públicas. Su finalidad es diversa y su cuantía significativa, aunque también difícil de estimar. El acuerdo económico que ahora se establece entre Estado e Iglesia parece resumirse en tres puntos básicos: supresión de la aportación presupuestaria adicional y elevación de la asignación voluntaria del IRPF (0,7%); se suprime también la exención del IVA; se exige por fin una memoria anual de rendición de cuentas a los efectos de justificar y explicar el destino de los fondos públicos. Naturalmente, algo es algo. Pero el grueso de los recursos que benefician a la Iglesia católica no experimentan por ahora cambios significativos. Esta generosidad en el trato no existe en ningún país del mundo.