EN POCAS PALABRAS
Jubilación anticipada
EL ESTATUTO del Trabajador Autónomo prevé la posibilidad de que los autónomos podrán jubilarse anticipadamente a partir de los 61 años, y además tendrán otros beneficios que forman parte del bagaje de reivindicaciones históricas del sector. Parece de justicia que los trabajadores autónomos consigan equiparar sus condiciones laborales a los asalariados, pero constituye un error rebajar sistemáticamente la edad de jubilación cuando lo procedente, por obvias razones que no habría que reiterar, sería retrasarla todo lo posible. Hay serios avisos de expertos en la materia que explican que nuestro sistema de pensiones comenzará a ser deficitario dentro de poco si no se acomoda la edad de jubilación a la esperanza de vida. ¿No sería hora de comenzar a desarrollar este planteamiento?