Diario de León

TRIBUNA

El Estatuto de Cataluña y el Tribunal Constitucional

Publicado por
JESÚS LÓPEZ MEDEL
León

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A LA euforia que produjo el que en virtud de un Auto -no sentencia-, el Tribunal Constitucional no admitiera el recurso de amparo contra un acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados que dio trámite a la «Propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña» siguieron otras «alegrías» mayores. Fue a raíz de que, tras la tramitación en Ponencia, se diere acceso, en su Preámbulo, y eliminada en el art. 2 de su texto, que «Cataluña fuese una nación» Por razones de sentimiento, etc., el Parlamento catalán reconocía una «realidad nacional», citando referencias, de forma incompleta, al art. 2 de la Constitución. Después de creado aquel ambiente -y aun jolgorio- dando por hecho que Cataluña sea «nación», vino, curiosamente, un «apagón informativo» del que apenas salen voces que piden: o aclarar las ambigüedades (José Antonio Marina); o que se limite el catastrofismo (Miguel A. Mellado). O una admonición de Gibson («Ninguna tregua o Estatuto va a cambiar a los fanáticos, aunque dejen de matar»). O los preavisos de guerra -después de haber tenido en sus manos la Comisión Constitucional- sobre que «entramos en un proceso de disolución como el de la URSS», o haciendo crítica de tono nacionalista de no pocos socialistas. O sobre el sentido «declarativo» de algunas fronteras «constitucionales» (Pedro J. Ramírez, en «San Mateo 21, 28-32», «El Mundo», de 9-4-2006), etcétera. Pero siendo el Estatuto de Cataluña el acontecimiento jurídico y político más importante y grave, existente en el panorama español y pieza de dominó para 17 autonomías, la sordina quedó inmediatamente puesta. Porque ni los mismos catalanes se la creen del todo. Ni los españoles sabemos las consecuencias -las explicó muy bien Juan Velarde respecto de la economía. Saltó el pacto con ETA -preanunciado en nuestro estudio de seguimiento jurídico del Estatuto, Madrid 2006. Vino lo de Marbella, antes la Ley de Tabaco -¡quién se acuerda de ella!-, y finalmente el cambio de ministros. (Bono -el disidente- no acepta como causa el Estatuto ni ninguna otra, como sus conocimientos sobre la puesta en marcha del pacto ETA-Gobierno, etc. Rubalcaba ya no se le quiere presentar como el «corregidor» del Estatuto, mientras que la «autora» de la LOE recorre los aleros -para «salir»- de una LOE, que ella apadrinó -inédito-). ¿Dónde queda, en la opinión pública, el Estatuto de Cataluña?. Se suele dar como cosa hecha. Lo presentan con amargura, o con triunfalismo, o como pauta para otros Estatutos (Con más cautela los populares). Hay que decir, claramente, lo «apague» o no una opinión pública, anestésica o enferma, que el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado en modo alguno sobre la constitucionalidad de la que sigue llamándose «Propuesta de Reforma». Lo único que se ha dado en el Auto -con todo respeto, meramente formal, y con cinco votos particulares de fondo- por el que se rechaza el amparo solicitado para su no admisión. Algún detalle conviene recordar: los fiscales del Tribunal Constitucional habían sido partidarios de darle trámite, aunque luego predominara el criterio de la Fiscalía General del Estado. Tampoco se alegó el criterio del Consejo de Estado, señalando una doctrina general: desde un Estatuto de Autonomía no se puede modificar una Constitución. Aunque no es momento este para una glosa, desde el aspecto iusfilosófico, de este Auto -repito, que no sentencia-, las razones para la negativa han sido formales, adjetivas, y limitadas -acaso también lo fueron las del recurso de amparo (protección de los derechos de los diputados, art. 23.2 C.E.): una «Propuesta» no tiene carácter normativo, pues «en el caso de que sea finalmente aprobada, y se convierta en Estatuto, es cuando cabría entrar en el fondo». Que las garantías del T.C. no alcanzan a los «proyectos de normas», desaparecido el recurso previo de inconstitucionalidad: O, esto es lo importante, que «la aprobación de una iniciativa inconstitucional no convierte a ésta en una reforma de texto constitucional... sino la mera aprobación de una norma contraria a la Constitución, es susceptible de expulsión por el ordenamiento jurídico mediante ...los procedimientos para ellos establecidos» No hay, pues, una jurisprudencia de altura constitucional. No se ha querido entrar mínimamente, ni en la ambientación, actitud y trascendencia, respecto al gran tema, acaso no bien planteado -aplicación del art. 168 de la C.E., que es procedimiento previsto en la propia Constitución, y no en los reglamentos de la Cámara o de la L.O.T.C.. Eso se advierte en los votos particulares, que merecen otra glosa. Lo importante, aquí, es que se separe, se divulgue, se clarifique, como diría Ortega y Gasset, que el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de la propuesta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, con alteraciones, modificaciones: unas de «maquillaje» -propias de una «comisión de redacción»; otras desaparecidas -parte de las adicionales, y quedan algunas más de fondo. El «apagón» informativo sobre el Estatuto, no debiera impedir que todos -empezando por la oposición- trataran de desvanecer la idea dominante de que es inevitable un criterio «adverso» del propio Tribunal Constitucional, cuando en realidad éste no ha entrado en el fondo de la cuestión. Eso será al final del Pleno del Senado o, en su caso, del Congreso, y tras el refrendo de los catalanes. Sin perjuicio de la «iniciativa popular» para que, si afecta al resto de los españoles tengamos derecho a nuestra opinión y voto. No es buena ni la apatía, ni el miedo. Importa Cataluña. Importa España.

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