Diario de León
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Tribuna | Francisco Ortego Pérez

Profesor Titular de Derecho Procesal. Universidad de Barcelona

La repercusión pública adquirida por la incoación de causas relacionadas con la corrupción y los delitos económicos, como la «operación Pretoria» o el «caso Millet» por citar tan sólo los ejemplos más recientes, ha generado una viva polémica en amplios sectores de la judicatura, a la vez que ha puesto de relieve algunas cuestiones que bien merecen cuando menos una somera reflexión. Me refiero fundamentalmente a la especial trascendencia que adquiere la justicia penal cuando excede de los estrados de los tribunales y se traslada a los medios de comunicación, lo que con inusitada frecuencia sucede tanto por la condición o identidad de los imputados, como por la gravedad punitiva o el impacto social de los delitos cuya comisión se les atribuye.

No se trata sin embargo de un fenómeno nuevo, pues ya en anteriores ocasiones se ha advertido de los riesgos que implican los «juicios paralelos», aunque la rigurosa actualidad ha vuelto a evidenciar las connotaciones metaprocesales inherentes a toda imputación. Incluso algún destacado penalista sostiene de forma muy ilustrativa que mientras que algunas imputaciones son noticia de portada, los sobreseimientos y las absoluciones no parecen suscitar idéntico interés, viéndose abocados a ocupar un breve espacio poco menos que junto a la sección de necrológicas.

La Exposición de Motivos de nuestra Ley procesal penal ya se refiere a quien «tenga la inmensa desgracia de verse sometido a un procedimiento criminal», idea en la que incidió el Tribunal Supremo al reconocer en 1996, con motivo del «caso Marey» en la causa de loa GAL, que la imputación conlleva un «efecto estigmatizador», en alusión a la desvaloración jurídica y social que acarrea al sujeto sobre quien recae. Pero si bien esos efectos reflejos van indiscutiblemente ligados a la puesta en marcha de esa tremenda «maquinaria» que es la justicia penal, no es menos cierto que en algunas causas como las anteriormente citadas, o los también conocidos caso Gürtel y Palma Arena, entre otros, se han producido determinados hechos que distorsionan gravemente la imagen de la instrucción judicial, proporcionando argumentos a quienes aún la consideran un reducto inquisitivo carente de garantías.

No comparto tales opiniones y considero que nada de eso debería suceder si la misma se realiza conforme a las prescripciones de la Ley, sin perjuicio de reconocer las «chirriantes» circunstancias acaecidas en el transcurso de dichas investigaciones. Cuestión bien distinta es apartarse de las normas de la Constitución y de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal: hechos tales como la forma de proceder al traslado de unos imputados hasta la Audiencia Nacional, permitiendo su exposición pública esposados y con una bolsa de basura entre sus manos para llevar sus pertenencias, a modo de versión moderna del sambenito y capirote de los reos durante el procedimiento inquisitorial del Medievo. Sin duda, se trata de una situación grotesca y perfectamente evitable que ha motivado la repulsa de los jueces ante las llamadas detenciones televisadas, llegando a acuñarse el término de «pena de paseíllo» o «pena del telediario», además de permitir recordar a la magistratura que ésa no es una de las modalidades punitivas previstas en el Código Penal. Y aunque tal como reza el comunicado emitido por la Audiencia Nacional de que tan humillante situación no es atribuible a los jueces de instrucción al no ser competentes sobre las condiciones del traslado de los detenidos, hay que convenir que la situación no es la más deseable ni la más acorde a un sistema de justicia penal que se precie de ser garantista.

Otras situaciones también deben ocupar un lugar destacado en esta reflexión, como la tardanza de hasta tres meses en citar a declarar a los imputados en el «caso Millet» por el presunto desfalco cometido en el Palau de la Música Catalana, y ello sin entrar a valorar ahora la decisión judicial sobre la libertad provisional de los imputados aun en contra de la opinión de la Fiscalía. Son anómalas situaciones que propician opiniones como la del ex fiscal Anticorrupción Carlos Jiménez Villarejo, lamentando la «benignidad y afabilidad» con la que reaccionan algunos jueces ante la delincuencia de cuello blanco.

Sin embargo, una de las circunstancias que considero menos edificantes en este caso es que mientras el presidente del Tribunal Supremo censuraba cualquier tipo de filtración en los sumarios, la declaración de los imputados en el «caso Millet» se halla hoy al alcance de todo el mundo a través de un vídeo «colgado» en Internet. O qué decir de las escuchas practicadas en el «caso Gürtel» respecto a las conversaciones mantenidas en prisión entre el principal imputado en esa causa y su letrado, que provocaron a su vez la queja del presidente de la Abogacía española al manifestar en tono de alerta que «si vale todo, tendremos una justicia arcaica».

Sin prejuzgar la gravedad de los delitos imputados en estos procesos, no debe olvidarse que una de las piedras angulares del actual modelo de enjuiciamiento penal es el derecho fundamental a la presunción de inocencia. De la misma manera que no puede ofrecerse la imagen de una Justicia a medida, que desequilibre el fiel de su balanza según la condición social de los imputados, el proceso penal no debe involucionar hacia una aparente presunción de culpabilidad, debiendo evitar además espectáculos mediáticos de claro cariz inquisitivo y contrarios a la Ley. Está en juego la credibilidad de los ciudadanos en nuestro sistema de justicia y en el proceso penal propio de un Estado de Derecho.

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