Diario de León

La lactancia no debe suponer merma económica al trabajador

El Supremo confirma una sentencia de la Audiencia Nacional en contra de Anged

El disfrute del trabajador de un periodo de lactancia no debe suponer pérdida económica.

El disfrute del trabajador de un periodo de lactancia no debe suponer pérdida económica.

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efe | madrid

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El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia Nacional que considera que el disfrute por parte de los trabajadores de un periodo de lactancia «nunca» debe suponer una pérdida económica para éstos.

Así lo asegura la Sala de lo Social del alto tribunal al desestimar el recurso de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (Anged), que consideraba que no es obligado incluir todo el salario en la retribución del permiso por lactancia, según su interpretación del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.

Demanda. Contra esta interpretación de la Anged, los sindicatos UGT y CC.OO. presentaron una demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional para que los trabajadores con ese permiso recibieran la retribución íntegra y fue estimada. La sentencia de la Audiencia hacía referencia al artículo 41 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes que establece que el permiso de lactancia se regulará según el Estatuto de los Trabajadores.

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