Las quejas contra las tabacaleras prescriben al año de producirse los perjuicios
Las reclamaciones de los fumadores contra las tabacaleras por sufrir daños ocasionados por su adicción al tabaco prescriben al año de producirse los perjuicios, según el Tribunal Supremo. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, confirma la doctrina según la cual el plazo de prescripción de un año que prevé el Código Civil para las acciones de responsabilidad extracontractual debe computarse desde el momento en que se determinaron la secuelas, sin perjuicio de que, si se produjeran en el futuro nuevas secuelas o el agravamiento de la enfermedad, éstas puedan ser objeto de reclamación independiente.
El recurso de casación tiene su origen en la demanda formulada en mayo de 2002 por un fumador contra la empresa distribuidora de la marca Winston. A consecuencia de su adicción al tabaco, el fumador había contraído la enfermedad conocida como síndrome de Buerguer. En su demanda, solicitaba que se condenara a la entidad tabaquera a sufragar un tratamiento de desintoxicación y a abonar una indemnización por los perjuicios ocasionados.
La demanda fue desestimada. En primera instancia, por no haberse probado el origen de la enfermedad padecida por el demandante ni su relación con el tabaco. En apelación, por considerarse prescrita la acción ejercitada. Y es que la sentencia de segunda instancia se decantó por aplicar el plazo de prescripción de un año que rige para la responsabilidad extracontractual (la tabaquera no vende, sino que se limita a fabricar y distribuir los cigarrillos).