La Fiscalía, preocupada por el aumento de menores que agreden a sus padres
Conde-Pumpido recomienda a los fiscales adoptar medidas que fomenten la convivencia con un grupo familiar o educativo, su libertad vigilada o el alejamiento

Cándido Conde-Pumpido atiende a los medios en una imagen de archivo.
La Fiscalía General del Estado, que dirige Cándido Conde-Pumpido, aconseja a los fiscales no adoptar, en líneas generales, medidas preventivas de libertad para los menores que ejercen malos tratos contra sus padres. La Fiscalía del Estado recomienda a los representantes del Ministerio Público que, ante estos casos, opten por que el menor conviva durante un tiempo con otro grupo familiar o educativo, se proceda a su libertad vigilada o se decrete el alejamiento de su familia nuclear.
La Fiscalía del Estado estima que los malos tratos familiares protagonizados por los menores están proliferando últimamente de forma que, como mínimo, «cabría calificar de preocupante». En su mayor parte, los malos tratos son protagonizados por adolescentes varones que agreden a sus madres. Las causas de estos comportamientos violentos radican, según el Ministerio Público, en deficiencias del proceso educativo, más que en otras causas habitualmente asociadas a la delincuencia juvenil, como puedan ser las relacionadas con la marginalidad.
En la circular, Conde-Pumpido insta a los fiscales a que, excepto en casos límite, debe optarse por la derivación de los menores hacia las instituciones de protección, para lograr su reeducación y socialización. Asimismo, les alienta a dar una respuesta rápida a estos casos, mediante una fase de instrucción breve y simplificada al máximo. Según la Fiscalía del Estado, la medida de convivencia con un grupo familiar, ajeno al que se produjeron los malos tratos, o educativo «puede tener gran efectividad tanto en su dimensión cautelar como propiamente sancionadora-educativa» cuando es necesario sacar al menor del domicilio y si no procede el ingreso en régimen de internamiento.
Restricciones. Según la Fiscalía del Estado, la aplicación de la medida cautelar de internamiento, especialmente en su modalidad de cerrado, habrá de restringirse «conforme a los principios de excepcionalidad, proporcionalidad, subsidiariedad y provisionalidad». En esencia, Conde-Pumpido sostiene que, en la mayoría de los supuestos, los menores maltratadores no suelen cometer actos delictivos fuera de su entorno familiar, «por lo que generalmente será aconsejable acudir a medidas no privativas de libertad como la convivencia con grupo familiar o educativo, libertad vigilada o alejamiento» y, si es necesario, complementar tales medidas con la de «tratamiento terapéutico de tipo ambulatorio».