La Junta andaluza, condenada al morir una mujer por el mal estado de la vía
Andalucía deberá indemnizar a la familia de la fallecida en un accidente de tráfico por su responsabilidad
El TSJ de Andalucía ha condenado al Gobierno andaluz, en una sentencia pionera, a indemnizar con 20.862,60 euros a los familiares de una mujer fallecida en un accidente de tráfico, ocurrido en la A-92, por su responsabilidad patrimonial al no estar en buen estado el firme de la calzada. El abogado defensor, el palentino Jaime Esquete, aseguró a Efe que se trata de una «resolución pionera, para la que ya no cabe recurso, por la que un organismo público, en este caso la Junta de Andalucía, ha sido condenada al pago de una indemnización», más los intereses legales, como responsable de un accidente de tráfico al no encontrarse en buen estado «el firme de la autovía».
El accidente ocurrió el 23 de junio del 2000 en el punto kilométrico 318,05 de la Autovía A-92 a su paso por Granada, y en el mismo falleció una mujer que viajaba en el asiento trasero. Concretamente, el recurrente, hijo de la víctima y defendido por este abogado, había argumentado su recurso en que los neumáticos del vehículo en el que viajaba su madre se encontraba en buen estado y consideraba que la causa del accidente fue el firme de la calzada, ya que presentaba ligeras ondulaciones que propiciaban la acumulación de agua y el efecto del hidroplaneo de las ruedas.
1397124194 Velocidad moderada. Además, el vehículo circulaba a una velocidad entre los 60 y 75 kilómetros hora, lo que le hacía adecuada, no sólo con la limitación genérica de la velocidad (120 Km/h.), sino en relación con las condiciones climatológicas en el momento del accidente (un chaparrón de lluvia).
Por el contrario, la Junta de Andalucía pidió a la Sala la desestimación del citado recurso al considerar que el conductor pudo haber tenido la culpa del accidente, básicamente al no adecuarse a la velocidad a las condiciones atmosféricas concurrentes (9,5 litros por metro cuadrado en el momento del siniestro), o por la «grave negligencia «de la víctima que no llevaba el cinturón de seguridad, por una maniobra brisca o por la empresa de conservación del pavimento. La Sala argumenta en su resolución que no puede achacarse la responsabilidad del accidente a la empresa de conservación, «ya que las ligeras ondulaciones existentes en la calzada son consecuencia de la propia construcción de la misma y no de su conservación».