Diario de León

La Audiencia sentencia que «zorra» no es un insulto

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efe | murcia

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Llamar «zorra» a la esposa no constituye menosprecio o insulto, si quien utiliza este término lo hace «para describir a un animal que debe actuar con especial precaución», afirmó la Audiencia Provincial de Murcia en una sentencia, que revoca la condena de un año de cárcel a un hombre por un delito de amenazas.

La sentencia indica que el Juzgado de lo Penal número Dos de Cartagena condenó al acusado a la pena de un año de prisión por un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar al considerar probado que, a través de unas llamadas telefónicas hechas al hijo común, llegó a decir que vería a la denunciante «en el cementerio en una caja de pino». La Audiencia Provincial de Murcia no aprecia en los hechos probados que hubiera una situación de dominación sobre su mujer, así lo condena a la pena de ocho días de localización permanente por una falta de amenazas leves. «La realidad fáctica acreditada —dice la Sala— no reseña que el acusado vertiese alguna expresión de desprecio o menosprecio a la dignidad de la mujer».

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