Diario de León

La profesora despedida por casarse con un divorciado recupera su trabajo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía obliga a readmitir a Resurrección Galera.

El marido enseña el documento que le concedió la Iglesia a su esposa para dar clases de religión.

El marido enseña el documento que le concedió la Iglesia a su esposa para dar clases de religión.

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efe | almería

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Resurrección Galera, la profesora de religión que no fue renovada en 2001 en un colegio público por decisión del Obispado de Almería tras casarse con un divorciado, ha ganado una larga batalla judicial con una sentencia firme que le permitirá reincorporarse a su puesto y cobrar el salario atrasado.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso del Obispado y ha confirmado la sentencia dictada el pasado mes de mayo por el Juzgado de lo Social número 3 de Almería tras el pronunciamiento del Tribunal Constitucional (TC) en el caso.

La sentencia del TSJA pone fin a un largo litigio en el que Galera tuvo que presentar recurso de amparo ante el TC, después de que el juzgado de Almería y el Alto Tribunal andaluz desestimaran, en 2001 y 2002, respectivamente, sus demandas contra el Obispado. El Constitucional reconoció en abril el derecho de la profesora a no sufrir discriminación por sus circunstancias personales, así como a la libertad ideológica y a la intimidad personal y familiar, y anuló las sentencias anteriores, lo que ha permitido que finalmente la Justicia le diera la razón.

La nueva sentencia del juzgado, ahora confirmada por el TSJA, condenó al Ministerio de Educación, como empleador del colegio público, a readmitir a la profesora, cuyo contrato no fue renovado en 2001 por decisión del Obispado de Almería tras tener conocimiento de que la mujer se había casado por lo civil con un divorciado, y a pagarle diez años de salario.

De acuerdo al pronunciamiento del TC, la sentencia establecía que la no renovación de la profesora «única y exclusivamente» por haberse casado por lo civil con un divorciado, «un motivo totalmente ajeno a la actividad docente desempeñada», supone no sólo una «vulneración de su derecho fundamental a la libertad ideológica», sino también un «trato discriminatorio por razón de matrimonio que viola el derecho fundamental a la igualdad». En su confirmación del fallo, el TSJA admite que «el tema no deja de ser curioso», puesto que el Ministerio «contrata a aquella persona que le propone como idónea el Obispado, teniendo éste dicha facultad otorgada por el Acuerdo entre el Estado Español y la Iglesia Católica». Y añade que la problemática es «surrealista» si se observa que el Ministerio se ve «condenado por una conducta que, conforme a Tratado, venía compelido a realizar», en relación a la decisión del Obispado de no renovar a la profesora de religión.

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