Diario de León

Condenan al ex presidente de Anesvad por apropiación indebida de fondos

José Luis Gamarra, penado con seis años de cárcel, se adueñó de 7.556.651 euros.

José Luis Gamarra.

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efe | bilbao

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El ex presidente de Anesvad José Luis Gamarra ha sido condenado a seis años de prisión y a indemnizar a la ONG con 3.263.189 euros, la cantidad que no ha devuelto de los 7.556.651 de euros de esta asociación de los que se apropió indebidamente.

La sección Primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya, en una sentencia hecha pública ayer, también condena a los ex directores general y financiero de Anesvad, José Miguel Sustacha y José Francisco Martínez, respectivamente, a una pena de veintiún meses de prisión por el mismo delito continuado de apropiación indebida. Además, los tres fueron inhabilitados para desempeñar cualquier cargo en una organización asistencial durante el tiempo de la condena, a abonar las costas procesales y a una pequeña multa, de 600 euros para Gamarra y 300 para los otros dos procesados.

La sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, considera probado que Gamarra, presidente de Anesvad desde su fundación hasta el 2007, se apropió entre 1996 y el 2006 de algo más de 7,5 millones de Anesvad, que pasó a cuentas «opacas» que él gestionaba y que no figuraban en la contabilidad de la ONG, con sede en Bilbao. Con parte de ese dinero otorgó gratificaciones y dio créditos sin interés a empleados de Anesvad, compró un coche a su sobrina, pagó parte de su vivienda habitual, sufragó gastos personales y realizó inversiones.

Los fondos provenían tanto de aportaciones de socios y colaboradores de Anesvad, ya fuera para operaciones genéricas de la ONG como para proyectos concretos como la leprosería de Culión (Filipinas) o Misión China, como de donaciones, incluidos 983.605 euros de una cuenta en Suiza que un particular dejó en herencia a Anesvad y que Gamarra traspasó a una cuenta a su nombre abierta en ese mismo país.

Para el tribunal, aunque hubiera existido una ausencia de beneficio personal o enriquecimiento del condenado, como sostuvo su defensa y niegan los jueces en el fallo, no supondría que no cometiera un delito de apropiación indebida en la modalidad de «distracción denota», ya que en todo caso hubo un perjuicio para el titular de esos fondos y el dinero no se utilizó para los fines con los que fue donado.

Los magistrados aplican a Gamarra el agravante de que el delito fuera continuado y que se cometiera sobre «bienes de reconocida utilidad social» que debían ser destinados a proyectos sociales y humanitarios, así como la atenuante de haber devuelto parte del dinero del que se apropió.

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