EN UNA VIVIENDA DE MADRID
Indemnizados con más de 450.000 euros a afectados por vicios de construcción
El Supremo eleva las cuantías para que sean compensados también por retraso en entrega de la obra y daños morales
El Tribunal Supremo ha condenado a los responsables de una promotora inmobiliaria, Promociones y Proyectos Toisón, a pagar 456.41 euros a los afectaos por los vicios de construcción de las viviendas que les entregaron en Madrid. El alto tribunal eleva las cuantías indemnizatorias al compensar también por retraso en las obras y daños morales.
La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magitsrado de lo Civil Francisco Javier Orduña, partede una demanda interpuesta contra una empresa constructora y los arquitectos superior y técnico en reclamación de los daños y perjuicios ocasionados por los defectos surgidos en una vivienda.
El Juzgado de Primera Instancia número 55 de Madrid estimó en julio de 2007 la petición de los afectados y calificó de "ruinógenos" y no simples imperfecciones los problemas en las viviendas, atribuyendo la causa a fallos en la ejecución, la dirección y la vigilancia de la obra, según se explica en una nota facilitada este viernes por el Tribunal Supremo.
Como consecuencia de esta apreciación, el juez condenó solidariamente a los agentes intervinientes en la construcción, si bien la Audiencia Provincial de Madrid rebajó posteriormente la cuantía de las indemnizacuibes al considerar que la compensación por retrasos no había sido solicitada en la demanda al amparo.
Ahora, el Supremo estima el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por los demandantes para establecer que, con independencia de su fundamentación jurídica, los retrasos alegados "debían valorarse y ser resueltos para no incurrir en el defecto procesal de incongruencia".
219 días fuera de casa
La Sala considera que exigir a la parte demandante, como hace la sentencia recurrida, una prueba sobre el nivel de las molestias sufridas como consecuencia de que tuvo que estar 219 días fuera de su casa "desnaturaliza el hecho generador del daño, que es la necesidad de abandonar la vivienda y constituye, además, imponer a la demandante una "prueba diabólica" (indemostrable).
El Tribunal concede la indemnización por retraso (35.760,69 euros) porque estima compatibles la acción del artículo 1591 del Código Civil con la del artículo 1101 del mismo Código. También concede indemnización por los daños morales (31.950 euros), que bienen a sumarse a los 388.706,65 que deberán abonar los responsables de la promotora por vicios constructivos.