A LA ÚLTIMA
Brecha salarial
E n nuestro país, la igualdad de derechos entre hombres y mujeres es una conquista valiosa que ha costado el esfuerzo de muchos progresistas empeñados en poner fin a un desequilibrio histórico que solo recientemente ha sido combatido en nuestro ámbito cultural. Conviene recordar que, por ejemplo, el sufragio femenino se impuso en los países occidentales solo bien entrado el siglo XX.
Sin embargo, esos derechos teóricos de la mujer, ya equiparados plenamente con los del hombre, no se corresponden con la plena igualdad en muchos otros aspectos sociales y laborales. En concreto, es muy reveladora la existencia en España de una brecha salarial importante entre las retribuciones de hombres y mujeres que realizan el mismo trabajo con idéntica responsabilidad. El recién publicado informe de la UGT sobre desigualdad salarial en 2015 pone de manifiesto que las mujeres cobran al año un 23,9% menos que los hombres por desempeñar trabajos de igual valor. Hay varios sectores de actividad que superan incluso este porcentaje: es el caso de las actividades profesionales, científicas y técnicas, donde llega al 31,7%; de las actividades administrativas y servicios auxiliares, que registra una diferencia del 33,2%, y de las actividades sanitarias y de servicios sociales, con una brecha del 30,33%. Con la particularidad de que estas diferencias, que se venían mitigando poco a poco año tras año antes de la crisis económica, se han agravado con ella. No hay un solo argumento objetivo que pueda justificar esta discriminación, por lo que para remediarla tan solo queda el establecimiento de una normativa específica que sancione la inequidad y obligue a los empresarios a eliminar cualquier forma de discriminación. La libertad de mercado, que es el fundamento de la prosperidad, no puede justificar que un hombre y una mujer que realizan la misma labor en la misma empresa perciban retribuciones totalmente dispares. La equiparación es un deber de justicia y de equidad que no puede fiarse al simple voluntarismo sino que debe inscribirse en el capítulo de los grandes derechos democráticos.