Abofetear a un menor acarrea penas de un año o multas de 120 euros
La ley castiga con más fuerza las agresiones de padres a hijos que a otro menor.
En diez días se han dictado dos sentencias por un hecho semejante: pegar una bofetada a un niño. En un caso, el juez condena al ‘agresor’ a tres meses de cárcel y seis meses de alejamiento del menor, y podría haber sido más severo. En otro, a pagar 120 euros de multa. ¿Por qué son penas tan distintas?. En el primer caso se trata del padre y en el segundo, no.
El pasado 15 de abril la Audiencia de Alicante ratificó la condena de tres meses de prisión a un hombre que «pegó en la cara» a su hijo de 13 años. El crío llegó a casa de madrugada, dos horas más tarde de lo pactado. El progenitor perdió los nervios y, en el rellano de la escalera, le propinó una bofetada. A causa de la agresión, el menor sufrió una erosión en un codo y un hematoma en la mejilla izquierda. Optó por denunciar a su padre. Aunque luego se arrepintió, ahora deben estar seis meses sin verse, puesto que el tribunal también le impuso una orden de alejamiento. La Sala dictamina que el legislador «en uso del poder que tiene conferido, decidió tipificar como delito las agresiones físicas leves cometidas entre parientes próximos».
En el segundo caso un hombre propinó una bofetada a un niño durante una pelea entre varios menores en la celebración de una comunión, entre ellos el hijo del denunciado. La Audiencia Provincial de Murcia condenó el pasado martes al autor de la bofetada a una multa de 120 euros por unas lesiones que tardaron en curar seis días, además de una indemnización a la víctima de 170 euros.
Gonzalo Pueyo, presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia, explica que la clave de las sentencias está en la relación de consanguinidad que existe en un caso y no se da en otro.
En el primer fallo, aplican al denunciado un «delito de maltrato en el ámbito familiar» basándose en el artículo 153.2 del Código Penal, porque es hijo. En el segundo no hay lazos familiares. Se trata de un amigo del hijo, y le condenan por una «falta de lesión» basándose en el artículo 617.
Una ley especial
Esto es así, precisa Pueyo, por la Ley de Medidas de Protección contra la Violencia de Género, aprobada en 2004, que pretende sancionar de una manera especial la violencia en la familia para proteger a quienes pueden estar en situación de inferioridad. Este abogado especializado en temas de mediación familiar señala que la sentencia variaría también si el bofetón se propina en casa o en la calle. «Se penaliza más en el ámbito doméstico por estar más protegido y para evitar el abuso de poder». La penalización también varía dependiendo de la edad del menor que recibe el castigo físico.
Emilio Calatayud, juez de menores en Granada conocido por sus ‘sentencias ejemplares’, confirma que estos fallos «son efectivamente legales». Pero asegura que «hay mecanismos suficientes para sortearlos», como aludir a una enajenación mental transitoria. Invita a estos «jueces literales» a reflexionar sobre si el padre es un maltratador o no y a aplicar la ley en un contexto.