El Constitucional ampara la decisión de no despachar la píldora poscoital
El Tribunal sí rechaza que una farmacia se pueda negar a vender preservativos.
El pleno del Tribunal Constitucional concedió el amparo a un farmacéutico de Sevilla que fue sancionado por la Junta de Andalucía con 3.300 euros por no disponer de la llamada ‘píldora del día después’ en su establecimiento. El tribunal de garantías, por ocho votos frente a tres, considera que la sanción impuesta al demandante vulneró su derecho a la objeción de conciencia como manifestación de la libertad ideológica y religiosa, que la Carta Magna reconoce en su artículo 16.1.
En cambio, el pleno rechazó otorgar el amparo al demandante, Joaquín Herrera Dávila, cuya farmacia se encuentra en la céntrica calle Tetúan número 4 de Sevilla, en relación con la negativa a despachar preservativos, pues en ese supuesto no existe «ningún conflicto de conciencia con relevancia constitucional», afirma la sentencia escrita por el magistrado Andrés Ollero.
Pese a las diferencias «de índole cuantitativa y cualitativa» existentes entre la participación de los médicos en la interrupción voluntaria del embarazo y la dispensación, por parte de un farmacéutico, del medicamento conocido como ‘píldora del día después’, el pleno considera que existe un paralelismo entre el conflicto de conciencia del demandante y el que afecta a los facultativos. Y ello porque, explica la sentencia, en determinados supuestos la ‘píldora del día después’ podría causar en las mujeres embarazadas un efecto que choca “con la concepción que profesa el demandante sobre el derecho a la vida’.
A ello se añade que la actuación del farmacéutico «en su condición de expedidor autorizado de la referida sustancia, resulta particularmente relevante».
El tribunal de garantías concluye que el incumplimiento por el demandante de su deber de contar en su farmacia con el «mínimo de existencias establecido normativamente» no puso «en peligro» el derecho de la mujer «a acceder a los medicamentos anticonceptivos autorizados por el ordenamiento jurídico vigente».
La sentencia tiene en cuenta que el demandante estaba inscrito como objetor de conciencia en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Sevilla, cuyos Estatutos reconocen la objeción de conciencia como «derecho básico de los farmacéuticos».