Diario de León

El juez de lo penal quitará la patria potestad a los que ataquen a su pareja

El TS califica de «moral y jurídicamente repugnante» mantener al progenitor.

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B. R. | Madrid
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Una sentencia del Tribunal Supremo avaló ayer que los jueces de lo penal puedan retirar la patria potestad a los progenitores que hayan intentado asesinar a su pareja en presencia de los hijos. Esta privación, que afecta tanto a la custodia como al derecho a tomar decisiones que competan a la vida de los menores, deberá implementarla el juez que imponga la condena por asesinato u homicidio, aunque sea en grado de tentativa, al agresor.

«Ciertamente, repugna legal y moralmente mantener al padre en la titularidad de unas funciones respecto a las que se ha mostrado indigno, pues resulta difícil imaginar un más grave incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad que que el menor presencie el severo intento del padre de asesinar a su madre», asegura la sentencia del Supremo, en alusión a un caso juzgado en Guadalajara en el que un padre intentó matar a su pareja a cuchilladas en presencia de la hija de ambos, de tres años.

Agilizar trámites

Entre las motivaciones de la sentencia, que avala que los jueces de lo penal impongan esta anulación de la patria potestad, está intentar evitar un dilatado proceso judicial adicional que perjudique al bienestar del menor. «La patria potestad se integra por una serie de deberes de los padres para sus hijos menores, por lo que se trata de una institución tendente a velar por el interés de los menores», señaló el magistrado de la sala II del alto tribunal. «Debe acordarse tal privación en el propio proceso penal, evitando dilaciones, que siempre son perjudiciales, y que en casos como el presente pueden ocasionar un daño irreparable en el desarrollo de un hijo mejor».

Con dicha sentencia, la sala estima un recurso frente a un fallo de la Audiencia Provincial de Guadalajara, que acabó por condenar a trece años y medio de prisión a L. D. M -el padre de la niña de tres años- por un delito de homicidio en grado de tentativa pero no le retiró la patria potestad al considerar que esa situación debería dirimirla, aparte, un juzgado de lo civil. No lo hizo pese a que la normativa permite, desde 2010, privar de custodia y derechos sobre los hijos al agresor cuando su condena supere los diez años de prisión y la relación entre los afectados sea directa. «Sorprende, negativamente, que después del dictado de la sentencia no se prive ni de patria potestad ni del derecho de visitas, ya que tampoco le impone la pena de alejamiento», aseguró el alto tribunal.

Nuevo Código Penal

El Tribunal recuerda también en la sentencia que su jurisprudencia era otra.

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