«La modificación de la norma debe garantizar la inclusión»

La profesora de Derecho Constitucional Tamara Álvarez Robles. MARCIANO PÉREZ
La profesora de Constitucional de la Universidad de León Tamara Álvarez Robles destaca que ante la posibilidad de una modificación de la norma ésta ha de estar inspirada en la búsqueda de flexibilidad y en los sistemas de apoyo a fin de garantizar la inclusión de todas las personas en los ámbitos sociales, la defensa, igualdad y la no vulneración de derechos. Recalca que la Convención de Nueva York sobre las personas con discapacidad defiende que estas personas no deben sufrir vulneración de derechos alguna. Entre los artículos de esta convención, destaca la experta el artículo 29, que garantiza la participación en la vida política y pública y la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores. Asimismo, esta normativa defiende que ha de permitirse que una persona de su elección les preste asistencia para votar.
«Una lectura de los artículos de la Constitución 10—relativo a la dignidad de la persona—, 14, que establece el principio de no discriminación, 23, que regula el derecho fundamental al voto, y 49 —principio rector de las políticas públicas en cuanto a su afección a la discapacidad— nos lleva a pensar que no contraviene a la Convención, por lo que el problema que tratamos de resolver podría situarse en las normas que desarrollan nuestra máxima norma», defiende. Sin embargo, Tamara Álvarez Robles subraya que la Ley Orgánica Electoral establece el límite y excepciones del derecho de sufragio activo a los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio, los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el período que dure su internamiento, siempre que en la autorización el juez lo declare expresamente. «Por lo tanto para poder privar a alguna persona de su derecho al voto hace falta la expresa autorización judicial», destaca la profesora, que añade que puede darse el caso de sentencias de incapacitación que mantengan el derecho de sufragio activo.
Código civil
Tamara Álvarez Robles incide en que el pronunciamiento de incapacidad ha de guiarse por el Código Civil, que en su artículo 199 establece que «nadie puede ser declarado incapaz, sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la ley» y en el 200, según el cual «son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma». Por último, explica que la Ley de Enjuiciamiento Civil, dice en su artículo 760 que el juez está obligado a determinar la extensión y los límites de la declaración de incapacidad así como el régimen de tutela. «A la luz de este marco normativo parece desprenderse que la causa principal del problema no radica tanto en la literalidad de las normas sino más bien en la aplicación de las mismas por quienes han de ser garantes de los derechos», subraya. Por todo ello, la investigadora sostiene que el juez que va a dictar sentencia debe escuchar a los expertos, al afectado, a las partes que se personan y ha de preguntarse para qué y porqué se inicia el proceso de incapacitación, «pues él mismo tiene como motivación principal el beneficio de la persona con discapacidad y no el perjuicio ni vulneración de derechos», ha de valorar la autonomía personal, doméstica y social a fin de recabar la máxima información posible. «De lo contrario podríamos estar ante un error en la prueba practicada». Por todo ello, la profesora incide en la falta de medios y de formación para aplicar rigurosamente la norma, a efectos de no vulnerar un derecho fundamental. «Es de sobra conocida la deficiencia de tribunales especializados así como la sobrecarga de trabajo de los juzgados. Y junto a ello mi crítica a las pruebas y preguntas a las que son sometidas las personas que pretenden su reconocimiento del derecho fundamental al voto y cuya contestación no sería fácil para el conjunto del electorado», sostiene.