Diario de León

CÓDIGO PENAL

La Manada: ¿Qué diferencia el abuso sexual de la violación?

Según el Código Penal, en el abuso no se da violencia ni intimidación

Los cinco miembros de La Manada en Sanfermines.

Los cinco miembros de La Manada en Sanfermines.

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EL PERIÓDICO
León

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La Audiencia de Navarra ha condenado este jueves a los miembros de 'La Manada' a nueve años de cárcel por un delito de abuso sexual continuado a una joven en las fiestas de San Fermín del 2016. Asimismo, el tribunal ha descartado condenar a los acusados por violación o agresión sexual. Pero, ¿qué diferencia hay entre ambos delitos?

AGRESIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN

Según los artículos 178, 179 y 180 del Código Penal, una agresión sexual se da cuando existe un atentado "contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación".

Cuando las agresiones sexuales consisten en "acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías" se consideran "violación" y los responsables pueden ser condenados a penas de 6 a 12 años de cárcel. Si no hay violación, las penas oscilan entre 1 y 5 años.

Sin embargo, estas condenas pueden aumentar en el primer caso a entre 12 y 15 años, y a entre 5 y 10 años en el segundo, si concurren algunas de las siguientes circunstancias:

1. Cuando la violencia o intimidación "revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio".

2. Cuando los hechos los cometan conjuntamente "dos o más personas a la vez".

3. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable por razones de "edad, enfermedad, discapacidad o situación".

4. Cuando el autor utilice "una relación de superioridad o parentesco" con la víctima.

5. Cuando se usen armas u objetos susceptibles de producir la muerte o lesiones graves.

ABUSO SEXUAL

El abuso sexual consiste en actos que atentan contra la "libertad o indemnidad sexual" sin que medie consentimiento, pero "sin violencia o intimidación", según recoge el artículo 181 del Código Penal. Este delito está penado con entre uno o tres años de cárcel o multa de 18 a 24 meses.

Se considera también abuso sexual aquel ejecutado "sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química".

En los casos en que exista "acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías", las condenas oscilan entre 4 y 10 años de prisión.

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