Diario de León
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OBJETIVO. DERECHO A MORIR

Garantías. El objetivo de la ley es regular el derecho que corresponde a las personas a solicitar y recibir ayuda para morir cuando concurran las circusntancias previstas en la misma, el procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse.

SUPUESTOS. C UÁNDO SOLICITAR LA EUTANASIA

Consentimiento. El consentimiento informado es la conformidad libre, voluntaria y consciente de una persona manifestada en pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada pueda hacer la petición en casos de discapacidad grave crónica que provoque sufrimientos físicos y psíquicos constantes y enfermedad grave incurable. El médico consultor es el facultativo o facultativa con formación que no pertenece al mismo equipo del médico responsable. Los médicos pueden alegar objeción de conciencia. Las prestación de ayuda para morir consiste en proporcionar una sustancia que tiene como consecuencia la muerte.

INCAPACIDAD. INSTRUCCIONES PREVIAS

Solicitud de prestación. En caso de personas que, a criterio del médico o médica responsable, estén en situación de incapacidad de hecho permanente, pero que hubieran suscrito con anterioridad un documento de instrucciones previas o documento equivalente, se podrá prestar ayuda para morir conforme a lo dispuesto en dicho documento siempre que la persona que lo solicite sufra una enfermedad grave e incurable o padecer una discapacidad grave crónica en los términos establecidos por la ley. La valoración del médico se hará conforme a la normativa sanitaria y los protocolos existentes.

Requisitos. La solicitud para morir deberá hacerse por escrito, debiendo estar en documento fechado y firmado por la persona solicitante. El documento deberá firmarse en presencia de un profesional sanitario que lo rubricará. El escrito deberá incorporarse a la historia clínica de la persona solicitante. El médico o la médica responsable puede denegar la solicitud para lo que existen cinco días para reclamar ante la Comisión de Control.

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