El Constitucional avala que la baja de paternidad sea más corta
Asegura que la finalidad «primordial» de esta licencia remunerada es la protección de la salud de la madre trabajadora tras el parto y no la conciliación.

Un hombre pasa con un niño por delante de una tienda. RAMIRO
Alfonso torices | madrid
El pleno del Tribunal Constitucional, por diez votos contra uno, ha dictaminado que la mayor duración del permiso de maternidad (16 semanas) que el de paternidad (cinco semanas) «no es discriminatorio para el varón». Los magistrados aclaran que el legislador español tiene derecho a ampliar el período de la licencia de paternidad hasta donde crea conveniente, incluso a igualarla con la de la mujer, pero que el hecho de que el permiso de la madre tenga ahora una duración superior al del padre «no es contrario a la igualdad ante la ley».
La razón de fondo, según indica el pleno, es que la licencia remunerada que el Estado da a las mujeres trabajadoras que dan a luz es algo «obligado» por la Constitución y la jurisprudencia europea e internacional para garantizar la protección de su salud durante y después del parto mientras que el permiso del varón es una opción política, vinculada a la conciliación personal y familiar, por lo que son dos realidades con origen y finalidades distintas que no tienen por que tener un tratamiento igual.
Es la argumentación central con la que tribunal desestimó el recurso de amparo presentado por un padre de familia y por la plataforma por los permisos iguales e intransferibles de nacimiento y adopción contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que denegó que el permiso de paternidad fuera equiparable al de maternidad, por lo que tenía por que durar también 16 semanas.
El demandante de amparo, que fue padre el 20 de septiembre de 2015, solo disfrutó los 13 días de licencia remunerada que en ese momento establecía la ley y que ahora ya son cinco semanas.
Los magistrados justifican su posición porque, en el caso de la madre, la «finalidad primordial» que persigue desde siempre el legislador español al establecer el descanso por maternidad y el correspondiente subsidio económico de la Seguridad Social es la protección de la salud de la mujer trabajadora, durante el embarazo, parto y puerperio (el periodo clínico de recuperación del aparato reproductor femenino, calculado entre las 5 y 6 semanas).