Diario de León

NUEVAS TECNOLOGÍAS

Derecho al olvido si las noticias son falsas

El Tribunal Supremo fija doctrina tras rechazar un recurso de Google, que se ampara en la libertad de expresión.

Varapalo del Tribunal Supremo al gigante tecnológico Google. LUONG THAI LINH

Varapalo del Tribunal Supremo al gigante tecnológico Google. LUONG THAI LINH

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MATEO BALÍN
León

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Varapalo del Tribunal Supremo al gigante tecnológico Google. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado una sentencia en la que fija jurisprudencia respecto a los límites del denominado derecho al olvido de los usuarios, que ya ha tenido repercusión en los tribunales de justicia europeos.

En concreto, los siete magistrados de la Sección Tercera concluyen que «la persona afectada por una supuesta lesión del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen está legitimada para fundamentar válidamente una acción de reclamación ante la entidad proveedora de los servicios de motor de búsqueda en internet o ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEDP) cuando los resultados del motor de búsqueda ofrezcan datos sustancialmente erróneos o inexactos que supongan una desvalorización de la imagen reputacional que se revele injustificada por contradecir los pronunciamientos de una resolución judicial firme».

La sentencia firmada por el magistrado José Manuel Bandrés desestima el recurso de casación interpuesto por la compañía estadounidense Google LLC contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 18 de julio de 2017, que reconoció el derecho al olvido (retirar los enlaces de la información) a una persona cuyo nombre aparecía en los resultados de búsqueda asociados a unos hechos parcialmente «inexactos» recogidos en una información de un periódico.

Información periodística

En concreto, se refiere a una información publicada por el diario El País que hacía referencia a que los agentes de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia habían sorprendido a tres «furtivos» que eran trabajadores directos de la administraron gallega, relatando seguidamente el enfrentamiento entre dichos «furtivos» y los agentes, que finalmente habían sido sancionados.

También hace referencia a que los «presuntos furtivos» recibieron una denuncia del Seprona, que se desplazó al coto y que identificó a los «furtivos» que reconocieron que estaban cazando jabalíes. Se hace constar, además, que los tres fueron multados por haber estacionado el vehículo en medio de una pista forestal, incumpliendo la Ley de Incendios en Galicia.

La Sala considera que los hechos así publicados en julio de 2010: «Un jefe forestal de la Xunta en Ourense fue sancionado por cazador furtivo» se titulaba, no responden a la realidad, al menos al relato que se contiene en la sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en la que se dice literalmente, que los agentes se habían reunido con diversos cazadores para «formar la cuadrilla previamente autorizada para ejercitar la caza en el terreno cinegético ordenado denominado Pena Maior (Ourense), de cuyas resultas se producen unos incidentes por los cuales extienden aquéllos denuncias a tres de ellos por proferir amenazas».

«Es evidente», dice la sentencia del Supremo, «que no es lo mismo una sanción por estar cazando como furtivo al relato de hechos de la sentencia», en donde se hace referencia a una «cuadrilla previamente autorizada para ejercer la caza», y a que se producen «unos incidentes» como resultas de los que se imponen unas sanciones, una de las cuales, calificada como muy grave, se impone al reclamante. También se hace referencia a otra sanción por haber estacionado el vehículo en una pista forestal.

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