Pagará 100.000 euros al paciente que contrajo el mal en una transfusión
La Generalitat indemnizará a un contagiado de Sida
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha condenado al Instituto Catalán de la Salud (ICS), dependiente de la Conselleria de Sanidad de la Generalitat, a indemnizar c
Héctor V.P., que tenía 44 años en aquel momento, ingresó de urgencias en el hospital por un brote ulceroso. Al día siguiente se le practicó una «vagotomía y una piloroplastia», administrándosele una transfusión de sangre completa procedente de 23 personas, de algunas de las cuales sólo constaba su nombre, por lo que no se pudo comprobar que si habían vuelto a donar sangre. A finales de 1997, el hombre empezó a perder peso, hasta 30 kilos, y en septiembre de 1998 el paciente ingresó en el Hospital Josep Trueta de Girona, donde le confirmaron que padecía una infección avanzada de VIH. El paciente reclamó una indemnzación a Sanidad por daños y perjuicios, pero dicha petición fue denegada, por lo que el hombre acudió a los tribunales. El Juzgado de lo contencioso-Administrativo número 10 de Barcelona desestimó el recurso que presentó el hombre después de que la Generalitat denegara su reclamación. Sin embargo, el juez de instancia consideró probado que el paciente se contagió de sida a consecuencia de la transfusión pero desestimó el recurso porque en junio de 1985 «resultaba imposible según el estado de la ciencia y de la técnica conocer que la sangre estaba contaminada», ya que la tranfusión se hizo antes de «la obligatoriedad de las pruebas de detección del virus del sida». El hombre recurrió este fallo al TSJC, que finalmente le ha dado la razón. Argumentos El Alto Tribunal catalán reconoce que «no existía normativa legal alguna que conminase a la Administración a verificar las oportunas pruebas de detección de la infección del sida en la sangre» en el momento de la transfusión del paciente, ya que no fue hasta el 10 de enero de 1986 cuando la Conselleria de Sanidad estableció la obligatoriedad de la prueba. No obstante, el TSJC señala que el virus del sida fue aislado en mayo de 1983 y que el contagio no fue «ajeno» al servicio realizado y al «riesgo que le es propio». El TSJC señala además que el paciente no dio su consentimiento a la transfusión de sangre, que el ICS justificó por «el riesgo vital» que presentaba. El tribunal llega a la convicción de que el paciente contrajo el sida en la transfusión de sangre, lo que nunca fue negado por Sanidad.