Diario de León
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c Adriano Álvarez Callejo escribe una carta abierta a Ángel Gabilondo, Defensor del Pueblo: «Deseo hacerle llegar el interés a la vez preocupación por la escasa o nula colaboración que suelen mostrar algunas de las administraciones públicas al requerimiento del Defensor del Pueblo en el trámite afín a las reclamaciones interpuestas por los ciudadanos, en este caso, por la Diputación de León.

En concreto decimos, que el Defensor del Pueblo es competente según su propia normativa de tramitar reclamaciones contra las adm. públicas que evitan dar respuesta debida en el tiempo y forma establecidos, a los escritos que los ciudadanos registran en mismas sedes.

1.- Si la queja va fundada contra alguna de las adm. públicas.

2.- Si la queja va fundada en alguno de los procedimientos en los que el ciudadano sea parte interesada.

3.- Si refiere a asuntos dimanantes de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, siempre y cuando la comunidad autónoma a la que pertenezca el asunto que funda la reclamación del ciudadano no disponga de análogo al defensor del Pueblo, es decir Procuraduría del Común, ya que no todas las Comunidades disponen de esa «figura».

A lo antedicho esto:

1.- Las reclamaciones registradas ante el Defensor del Pueblo por los ciudadanos por cuestiones relacionadas con alguna de las adm. publicas de las que no obtengan respuesta alguna de las mismas transcurrido el plazo de un mes, deben ir fundadas en la Ley 39/2015 de 01 de octubre del Proced. Adm. Comun de las Adm. Públicas y siempre en condición de «interesado».

2.- Evidentemente la causa que genera la queja ante el Defensor y para que esta sea admitida a trámite debe constar:

a).- Adm. publica y en su caso Servicio al que se dirige la petición escrita el ciudadano.

b).- Las adm. publicas pueden disponer de varios servicios, secciones, delegaciones, etc.. siendo que cada uno de esos departamentos dispone de su propia jefatura, por tanto con capacidad legal (obligatoria por Ley) solicitud del ciudadano para resolver los escritos presentados por los ciudadanos ya que es el departamento donde se hallan los documentos sobre los que interesa obtener copia.-

c).- Por tanto debe ser esa jefatura quien responda en primera instancia a los escritos presentados por los ciudadanos. Y ha de hacerlo fundado en la Ley del Proced. Adm. Común de las adm. Públicas y no alegando otra Ley y dictado por otro departamento como así lamentablemente tiene por costumbre llevar a cabo la Diputación de León.

Consecuencias: El Defensor del Pueblo ha tenido, a opinión de este ciudadano, resolver de manera equívoca, quizás por influencia política, al dar por buena la respuesta con errores materiales.

1.- Es dictado por organismo no competente, cargándose así de un plumazo el derecho del ciudadano de acceso a los recursos administrativos.

2.- Lo hace alegando Ley de Transparencia y Buen Gobierno cuando este ciudadano alega la Ley del Proced. Adm. Comun de las Adm. Públicas.. ¿Diferencias? La Ley de Transparencia no exige el requisito de ser parte interesada; la de Proced. adm. Común sí. En ésta, no debe ser ocultado ningún dato.

Por ello, se solicita que se retome el asunto».

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