Diario de León

CAMBIOS EN LA LEY

Teleasistencia gratuita con la reforma de la Ley de Dependencia

Los cambios que se aprobarán en el Consejo de Ministros contemplan, entre otras cosas, que se abonen prestaciones no percibidas por las listas de espera

La reforma de la Dependencia contempla nuevos derechos.

La reforma de la Dependencia contempla nuevos derechos.efe

Publicado por
Alfonso Torices
Madrid

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El servicio de teleasistencia será gratuito en todo el país para los dependientes, se les prestarán audífonos o sillas de ruedas, sus amigos o vecinos podrán convertirse en cuidadores familiares y se les deberán abonar las prestaciones que no reciben mientras están en lista de espera. Estas son algunas de las decenas de cambios que incorpora el anteproyecto de reforma de las leyes de dependencia y discapacidad que el próximo martes aprobará el Consejo de Ministros.

Estas son algunas de las novedades que incluye el anteproyecto:

1. Teleasistencia. Este servicio se convertirá en un derecho subjetivo de todos los dependientes y por lo tanto en una obligación gratuita que deberán dar todas las autonomías que aún no lo hacen. 2. Amigos cuidadores. Se extenderá la consideración de cuidador familiar con derecho a recibir un pago por este servicio al «entorno relacional», a quienes lo tengan que buscar fuera del ámbito familiar, entre amigos, vecinos o allegados.

3. Compatibilidad de prestaciones. Se suprime la incompatibilidad de prestaciones establecida por Mariano Rajoy. Será posible que un dependiente tenga teleasistencia, ayuda domiciliaria y además plaza en un centro de día, por ejemplo. 

4. Ayuda fuera del hogar. El servicio de ayuda domiciliaria podrá extenderse al entorno comunitario, con acompañamiento a compras, al médico, a gestiones o al centro de día. 

5. Préstamo de productos. Habrá un servicio de préstamo o cesión temporal de productos o elementos cuya disposición afiancen la autonomía del dependiente en su domicilio: sillas de ruedas, andadores, audífonos, elevadores, camas asistidas, etc. 

6 Asistencia personal a la carta. El dependiente que tenga derecho a la asistencia personal podrá recibirla de las instituciones o como prestación económica para una contratación privada.

7. Ayuda comunitaria. Para que las únicas opciones no sean vivir en su casa o en una residencia, se permitirán ayudas a domicilio comunitarias, para pisos con apoyos compartidos por varios dependientes o para viviendas que formen parte de un equipamiento colectivo y que tendrán servicios de cuidados comunes. 

8. Pago retroactivo. Se elimina el período de carencia de dos años establecido por Rajoy, que permitía a las administraciones no abonar dinero alguno al dependiente por los 24 primeros meses en espera de su reconocimiento. Se tendrán que abonar retroactivamente las prestaciones no percibidas durante la espera. 

9. Mínimo personal. A la hora de establecer qué copago en una residencia debe abonar un dependiente no se tendrá en cuenta un mínimo de dinero para asegurar los gastos personales. 

10. Menos copagos. A la hora de determinar la capacidad económica del dependiente no se contará la vivienda habitual y se tendrá en cuenta la edad y el tipo de servicio que recibirá. 

11. Sujeciones prohibidas. Solo estarán permitidas cuando haya riesgo inminente para la vida.

12. Control de delincuentes sexuales. Para trabajar en el sector de la dependencia se deberá presentar certificado de no tener condena firme por delitos sexuales. 

13. Libertad y personalización. La ley dirá que el programa individual de dependencia se deberá establecer según las preferencias del beneficiario y certificar que se han agotado todas las posibilidades sin lograrlo en caso contrario. 

14. Procedimiento de urgencia. Debe usarse esta vía para el reconocimiento de la dependencia en casos de violencia de género, aislamiento social, problemas de accesibilidad habitacional o de salud. 

15. Alertas contra mala praxis. Se deben establecer sistemas de alerta para detectar y dar respuesta rápida a casos de mala praxis, maltrato, discriminación o limitación de derechos.

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