Diario de León

Terrazas sin humo y multas a los menores que fumen

Nuevos espacios donde no se puede fumar, aunque finalmente no introduce el empaquetado genérico

El anteporyecto de ley prohibe fumar y vapear en las terrazas.

El anteporyecto de ley prohibe fumar y vapear en las terrazas.efe

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Agencias
Madrid

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El Anteproyecto de Ley del Tabaco aprobado este martes por el Consejo de Ministros establece que, si un menor consume tabaco o productos relacionados, la multa deberá ser pagada por sus padres, madres o tutores legales y se considera una falta leve, con multa de 100 euros si se considera un hecho aislado. El nuevo texto prohíbe el consumo de productos del tabaco a las personas menores de edad con el fin de intensificar la protección de la salud de la infancia y adolescencia. 

En caso de incumplir la normativa, serán los responsables de los menores los que tengan que pagar la sanción. Es decir la responsabilidad subsidiaria recae en los padres, tutores o guardadores del menor, por tanto son los responsables de sufragar la multa impuesta. Si se trata de un acto puntual y no repetido, se considera leve y se sanciona con máximo 100, aunque el Anteproyecto establece un rango de 100 a 600 euros para las infracciones leves. El texto prohíbe la venta y suministro de cigarrillos electrónicos de un solo uso. Se reconoce un periodo transitorio de 12 meses de prórroga de comercialización, para permitir a los fabricantes y comercializadores adaptar los productos afectados a los nuevos requisitos establecidos.

Amplía los espacios sin humo, incorporando interiores y exteriores de lugares frecuentados por la población, pero no introduce el etiquetado genérico. Entre los nuevos espacios protegidos sin humo destacan los vehículos utilizados por las personas con ocasión o como consecuencia de su trabajo por cuenta ajena salvo durante su uso exclusivamente personal; del mismo modo en vehículos de transporte con conductor, y, relacionado, todos aquellos espacios del transporte suburbano que se encuentren por completo al aire libre. Se extiende la prohibición al aire libre en conciertos, teatros, cines y otros espectáculos públicos; centros universitarios y de formación de adultos; piscinas de uso colectivo y recintos deportivos; así como exteriores de bares, restaurantes, salas de fiesta y establecimientos de juego.

Se establece una protección reforzada mediante la delimitación de perímetros de 15 metros alrededor de centros educativos, sanitarios, culturales, sociales, deportivos y parques infantiles.

Hasta 600.000 euros del multa

El anteproyecto amplia las medidas relativas a la publicidad y la promoción de los productos del tabaco y productos relacionados, ya sea directa o indirecta, y el patrocinio de diferentes actividades. Así se prohíbe en todos los medios de comunicación. En este caso el que haga publicidad prohibida de tabaco o productos relacionados se enfrenta a ana infracción muy gravedigital, sería considerado una infracción muy grave, con multa de 10.001 a 600.000 euros. Los estancos podrán seguir promocionando este tipo de productos, siempre que no tengan como destinatarios a los menores de edad. Aunque, en ningún caso, dichas actividades podrán realizarse en los escaparates ni extenderse fuera de dichos establecimientos, ni emplearse cartelería.
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