Diario de León

¿Un restaurante me puede penalizar por cancelar una reserva?

Facua ha denunciado a varios establecimientos en los últimos tiempos por imponer esta condición a sus clientes, con cobros que pueden superar los 100 euros por comensal

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FACUA-Consumidores en Acción advierte de que cobrar a los consumidores por cancelar la reserva en un restaurante puede ser una práctica abusiva al imponer injustificadamente una penalización por un servicio que no han recibido.

La asociación ha detectado que están aumentando los establecimientos que están incluyendo este tipo de cláusulas a la hora de realizar la reserva en el restaurante. Así, se cobra una cierta cantidad —ya sea total o por comensal—en caso de que no se acuda al restaurante a la hora señalada o se cancele con menos de un tiempo determinado de antelación.

En este sentido, FACUA advierte de que esta práctica pueda resultar completamente abusiva, al aplicar una penalización desproporcionada ante un hecho en el que no se acredita que el restaurante sufra ninguna clase de perjuicio o daño efectivo, mientras que se obliga al usuario al pago de una cantidad por un servicio que no ha sido prestado, ya que no llega a hacer uso de servicio alguno del establecimiento.

Así, sólo podría tener sentido en aquellos casos en los que se cancela una reserva con muy poco tiempo de antelación y el número de comensales es excesivamente alto —lo que sí podría causar algún perjuicio al restaurante— pero no así en la totalidad de los casos, como están implementando distintos locales.

Cabe destacar que, en algunos casos, además, la penalización resulta en una cantidad tan alta que la empresa puede llegar a ganar más dinero con las cancelaciones que con los clientes que acuden a comer allí.

Se genera también un desequilibrio entre las partes, ya que no se impone ninguna penalización para el restaurante en el caso de que el local no pueda garantizar la mesa reservada al cliente en el día y hora señalados.

Qué dice la ley

Así, la asociación recuerda que el el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, considera una cláusula abusiva «el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente […] o la fijación de indemnizaciones que no se corresponden con los daños efectivamente causados».

También «la retención de cantidades abonadas por el consumidor y usuario por renuncia, sin contemplar la indemnización por una cantidad equivalente si renuncia el empresario».

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