Diario de León

El festival se queda con hambre de derechos: ¿por qué no pueden quitarte el bocadillo en la entrada?

La ley entiende que, si el organizador permite el consumo de alimentos en el interior porque él mismo los vende, no existe una razón de seguridad real que impida que el usuario traiga sus propios víveres

Jesus F.Salvadores

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León

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La polémica estalla cada verano cuando miles de asistentes a festivales de música se encuentran con un control de seguridad que, más allá de buscar objetos peligrosos, parece tener como objetivo principal sus mochilas de comida. La prohibición de acceder a estos recintos con alimentos o bebidas del exterior se ha convertido en una práctica habitual que los organizadores justifican por razones de seguridad o higiene. Sin embargo, las asociaciones de consumidores y los expertos legales son tajantes al respecto: en la gran mayoría de los casos, esta restricción es una cláusula abusiva que vulnera los derechos de los usuarios y que carece de base legal sólida cuando la actividad principal del evento no es la hostelería.

Según la normativa vigente y las constantes resoluciones de las autoridades de consumo, los festivales de música tienen como actividad principal la exhibición de espectáculos públicos y no la restauración. Por lo tanto, prohibir la entrada de comida y bebida propia bajo el pretexto de que el festival ya ofrece esos servicios dentro del recinto se considera una práctica que limita la libertad de elección del consumidor de forma injustificada. La ley entiende que, si el organizador permite el consumo de alimentos en el interior porque él mismo los vende, no existe una razón de seguridad real que impida que el usuario traiga sus propios víveres, siempre que no se utilicen envases peligrosos como el vidrio o las latas.

Los tribunales y los organismos de consumo han empezado a sancionar con multas contundentes a las promotoras que persisten en esta práctica, recordando que el derecho de admisión no es un cheque en blanco para imponer condiciones arbitrarias. El derecho de admisión debe estar motivado por razones objetivas de seguridad o convivencia, y no por el deseo de maximizar los beneficios económicos mediante el monopolio de la comida dentro del evento. De hecho, muchas comunidades autónomas ya cuentan con jurisprudencia clara que protege al asistente, señalando que el festival no puede obligar al público a consumir exclusivamente sus productos a precios que, a menudo, son significativamente superiores a los del mercado.

Para los expertos legales, la recomendación ante un abuso de este tipo es clara y pasa por la reclamación formal. Si un asistente se ve obligado a tirar su comida o se le deniega el acceso, se aconseja pedir la hoja de reclamaciones en el mismo momento y conservar la entrada o cualquier justificante del incidente. Aunque la prohibición siga apareciendo en las letras pequeñas de los contratos de compra, los especialistas recuerdan que una cláusula que va en contra de la ley general de defensa de los consumidores es nula de pleno derecho, lo que abre la puerta a que cada vez más ciudadanos defiendan su derecho a disfrutar de la música sin que nadie les dicte qué deben llevar en el fiambrera.

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