La leonesa Violeta Alonso lidera la lucha por el voto de 163.002 ‘nietos’: "Pedimos al Defensor del Pueblo que eleve un recurso de amparo en el Tribunal Constitucional"
Es la presidenta del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE) y la firmante de un escrito fundamentado jurídicamente dirigido a la oficina de Ángel Gabilondo

Violeta Alonso Peláez en una foto de archivo.
Violeta Alonso Peláez acaba de llegar de Argentina. En el consulado de Buenos Aires, donde tienen más de 30.000 inscripciones e nacionalidad de personas que se acogen a la ley de memoria democrática, la conocida ahora como «ley de nietos». Es solo una de las cinco legaciones diplomáticas que tramitan la ciudadanía en el país austral que ha recibido más de un millón de los 2,5 millones de impresos para acogerse a esta ley.
«Con 90 personas que tiene el consulado de Buenos Aires no es viable logísticamente que puedan verificar si esas 30.000 inscripciones tienen acreditado el exilio, además de que muchas personas exiliadas no lo pueden probar documentalmente porque simplemente huyeron», sostiene.
Esta leonesa que emigró a Alemania es la presidenta del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE), el órgano consultivo y asesor del Gobierno de España para los problemas que afectan a las personas que residen en el extranjero. El viaje a Argentina lo ha realizado usando sus vacaciones laborales, acuciada por la tormenta que ha generado la retirada del derecho al voto a 163.002 personas.
El problema, que explotó en verano, se ve agravado por el adelanto electoral. A su regreso de Argentina se ha encontrado con el auto del Tribunal Supremo que certifica la suspensión del derecho de sufragio para este colectivo.
La respuesta del órgano que representa a la ciudadanía española en el exterior ha sido inmediata y contundente. Violeta Alonso Peláez encabeza el escrito dirigido al Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, para solicitar, «con carácter urgente, su intervención en defensa de los derechos fundamentales, mediante la interposición de recurso de amparo al Tribunal Constitucional» frente a los autos dictados el 10 de septiembre de 2026 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Piezas de Medidas Cautelares 1013/2026 y 1015/2026) y confirmados, en el auto de 12 de octubre de 2026 dictado en la pieza 1013/2026.
Asimismo, instan al Defensor del Pueblo que, junto con el recurso de amparo, solicite al Tribunal Constituciona la suspensión inmediata y total de las medidas impugnadas respecto del proceso electoral ya convocado, de modo que ninguna persona comprendida en ellas quede privada del derecho de voto.
Quieren que se garantice al conjunto de las 163.002 personas el derecho al sufragio y no únicamente a quienes puedan obtener una certificación consular o acreditar circunstancias individuales específicas. La petición de amparo se basa en tres argumentos básicos.
El primero es que «ninguna de ellas ha sido parte en los procedimientos de los que emanan los Autos, ni ha tenido la posibilidad de formular alegaciones antes de que se adoptara una medida que afecta de forma directa y personal al ejercicio de un derecho fundamental».
El plazo de cinco días que otorga el auto del 12 de octubre a las personas afectadas «se ofrece cuando la suspensión ya produce efectos y con un proceso electoral convocado» y «exige que cada persona conozca su situación, localice los cauces de personación y cuente con representación procesal, en un colectivo disperso por decenas de países».
«Total indefensión»
Además, alega el Consejo, «la suspensión se mantiene precisamente por falta de constancia en el cumplimiento de los requisitos, que se atribuye a quienes no han sido parte y a quienes el procedimiento no les ha facilitado información. Se traslada así a las personas afectadas la carga de acreditar mediante certificación consular un extremo que depende de la actuación de la Administración».
Bajo estas premisas, la representación de la ciudadanía española en el exterior sostiene que las personas afectadas quedan en una «total indefensión». El derecho a no sufrir indefensión, recuerdan, está tutelado en el artículo 24.1 de la Constitución, al que apelan junto a otros enunciados como el artículo 23.1, que exige «una justificación sobradamente reforzada» para privar cautelarmente de un derecho fundamental a personas que no han sido oídas.
«La doctrina constitucional que el propio Auto invoca exige que el interesado tenga una posibilidad clara y concreta de defenderse y que su conocimiento del proceso conste de modo fehaciente», recalcan. Algo que no garantiza «la publicidad en tablones consulares, por sí sola».
Perjuicio irreversible
También echan mano de la argumentación del voto particular contrario al auto de suspensión del sufragio a las personas nacionalizadas e inscritas en el Cera (Censo Electoral de Residentes Ausentes): «La suspensión produce un perjuicio irreversible, pues ninguna resolución posterior podrá devolver a las personas afectadas la oportunidad de participar en las elecciones del 29 de noviembre de 2026», subraya.
El riesgo para la pureza del censo al que se acogen los magistrados del Supremo para justificar una medida tan excepcional, es «un riesgo cuya base fáctica el propio tribunal reconoce que no está acreditada», añaden en su argumentario al Defensor del Pueblo.
En primer lugar, porque la inscripción en el Cera «no es automática» una vez que se consigue la nacionalidad y se realiza la inscripción en el Registro Civil. Son trámites diferentes y tiene que mediar la voluntad del interesado.
Aumento por causas múltiples
El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, sin entrar en las alusiones a un posible pucherazo que sustentan los recursos de Vox y Iustitia Europea, considera que «el incremento del Cera tiene causas múltiples y es anterior a la Ley 20/2022».
La mayoría de edad de españoles ya residentes en el exterior, traslados de residencia, adquisiciones por otras vías y regularizaciones censales son otras las vías de acceso a la nacionalidad. Los números cantan y la serie de la Oficina del Censo Electoral muestra un crecimiento sostenido durante casi veinte años.
El Cera pasó de 1.162.391 inscritos en enero de 2007 a 2.747.688 en agosto de 2026 y las tasas anuales de crecimiento de 2023, 2024 y 2025 (4,51 %, 5,24 % y 5,50 %) son inferiores a las registradas entre 2009 y 2014 (entre el 5,72 % y el 7,93 %).
La ausencia de un desglose riguroso de las cifras reales de personas que han accedido por la ley de memoria democrática sin acreditar el exilio es palmaria y la reconoce el propio tribunal. La reducida participación real en el Cera «es reducida", añaden y no consta que voten de forma homogénea ni un «comportamientos electorales diferenciados de este colectivo» desde 2022.
En las elecciones generales de 2023, el Cera contaba con 2.328.214 electores y votaron 233.774 (10,04 %). La Abogacía del Estado estima en unas 14.120 las personas que podrían votar de entre las comprendidas en la medida, por lo que «el sacrificio, cierto e irreversible, del derecho de sufragio de las personas afectadas debe ponderarse frente a un riesgo de impacto electoral que los datos disponibles sugieren limitado».
Discriminación por residencia
Otro argumento decisivo para el Consejo es la discriminación que se produce entre las personas que han accedido a la ciudadanía por la ley de nietos en función de su lugar de residencia. Las medidas cautelares se proyectan exclusivamente sobre las inscripciones en el Cera, mientras que aquellas que residen en territorio español y tienen la nacionalidad por la misma vía no son privadas del voto.
«La única variable que determina la conservación o la pérdida del ejercicio del derecho de sufragio es, por tanto, el lugar de residencia», recalcan.
En el caso de la provincia de León el crecimiento del Cera también ha sido sostenido en los últimos veinte años. De las 30.835 personas inscritas en 2007 a las 54.695 de 2026. Los periodos de mayor aumento de nuevas inscripciones en el censo electoral de residentes ausentes son, en cifras absolutas, 2011 respecto a 2010 con un aumento de 2.392 inscripciones más, seguido por el año 2025, con 2.317. En términos porcentuales, el mayor aumento se produce entre 2009 y 2010 con un 6,81% (+2.282 inscripciones) y entre 2010 y 2011 con un 6,77%. Entre 2024 y 2025, el incremento de inscripciones en el Cera de León es del 4,55%.