Diario de León

Las vías de los afectados por la ley de nietos para recuperar su derecho a voto el 29-N

El Tribunal Supremo durante las vistas sobre las incorporaciones al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) como consecuencia de la denominada ley de nietos. EFE/ Rodrigo Jiménez POOL.

El Tribunal Supremo durante las vistas sobre las incorporaciones al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) como consecuencia de la denominada ley de nietos. EFE/ Rodrigo Jiménez POOL.

Publicado por
Rafael Martínez
Madrid

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La decisión del Tribunal Supremo de mantener la suspensión cautelar del derecho a voto de los nacionalizados por la ley de nietos afecta a 163.020 personas, que ahora disponen de tres vías para recuperar su derecho al sufragio con el calendario electoral, la burocracia y los gastos como principales obstáculos.

En este grupo figuran los nacionalizados por la ley de nietos ya inscritos en el Censo de residentes ausentes en el extranjero (CERA) que accedieron a la nacionalidad bien a través de la disposición que recogía la Ley de Memoria Democrática o de la instrucción posterior de Justicia, que es la actuación que cuestionan los magistrados.

Fuera quedan ya las 96.895 solicitudes de nacionalidad aprobadas y pendientes de inscripción en el CERA, que no pueden votar porque el censo se cerró el pasado 1 de agosto, más las 304.272 solicitudes de nacionalización pendientes de resolución.

Conforme a la Loreg (Ley Orgániza del Régimen Electoral General), el censo para el 29-N se publicó este lunes 12 de octubre, si bien existe un plazo para reclamaciones que finaliza el día 23, fecha a partir de la cual el censo es inamovible.

En una lucha contrarreloj por los plazos tasados que fija el calendario electoral, las dificultades administrativas a las que se enfrentan los consulados e, incluso, el gasto que supone recurrir ante los tribunales, los afectados disponen de tres vías para pelear por recuperar su derecho al voto de cara al 29-N, que ahora está suspendido.

La vía consular

El Supremo en sus autos establece que "no regirá la suspensión" cuando los encargados de los consulados "expidan, bajo su responsabilidad, certificación acreditativa de que, a fecha 1 de agosto de 2026", esas personas accedieron a la nacionalidad acreditando documentalmente ser hijos o nietos de represaliados "por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual", como fija la norma y no la instrucción.

Resulta que este escenario ya era complejo hace un mes al dictarse la cautelar, cuando la Abogacía avisó de problemas en los principales consulados por volumen de trabajo y cortes de luz, falta de combustible o efectos de desastres naturales, lo que dificultaba cerrar esas certificaciones antes del 1 de enero de 2027.

Esta advertencia a tres meses vista trasladada ahora a apenas nueve días por el adelanto electoral se antoja casi una quimera, señalan a EFE fuentes jurídicas.

Además, aquí los afectados están en manos de los cónsules, porque los nacionalizados solo pueden limitarse a reclamar esa certificación para recuperar el derecho al voto que el Supremo les reconoce pero, en cambio, no pueden entregar nueva documentación, lo que afecta ante todo a los nacionalizados por la instrucción.

La impugnación ante el Tribunal Supremo

Para evitar su indefensión, la Sala ha ofrecido a los afectados la posibilidad de personarse en el procedimiento como parte codemandada y formular alegaciones en un plazo máximo de cinco días hábiles, que cuenta a partir del día siguiente a la publicación del fallo en el Boletín Oficial del Estado, lo que aún no ha sucedido.

Y para ahondar en una mayor "publicidad" a los afectados, pide que se publiquen sus autos en el Tablón Edictal Judicial Único (que es el medio oficial de consulta de las resoluciones judiciales) y que se haga lo mismo en el tablón de anuncios de los consulados.

Eso sí, hay una circunstancia a tener en cuenta puesto que la personación exige el trámite de abogado y procurador para los afectados, que observan esta opción con la más costosa.

Y todo ello sin contar que el Supremo tendría que resolver estas impugnaciones en un tiempo récord, siempre y cuando no haya un aluvión de personaciones, lo que complicaría aun más si cabe dar una respuesta fundada a poco más de un mes para los comicios.

El último recurso ante el Tribunal Constitucional

Aquí hay dudas sobre quienes podrían recurrir en amparo alegando vulneración de derechos fundamentales, pues la ley permite que la Fiscalía y el Defensor del Pueblo puedan hacerlo, al margen claro está de los afectados, si bien fuentes jurídicas dejan claro a EFE que, en este caso, únicamente los afectados podrían recurrir.

El Gobierno ha señalado que la Abogacía está estudiando el escenario del Constitucional, aunque las fuentes consultadas explican que no hay margen por falta de legitimidad.

Eso sí, las fuentes destacan que el TC ni puede ni quiere intervenir en este asunto en este momento ya que es un procedimiento en curso en el Tribunal Supremo y, por tanto, no puede actuar mientras no termine la tramitación en la jurisdicción ordinaria.

Ahora mismo, en el Supremo se ha abierto una fase procesal de alegaciones y si nadie las presenta, los recursos al Constitucional serían inadmisibles por no haber agotado las vías de recurso en la jurisdicción ordinaria. Y si se presentan habrá que tramitarlos y resolverlos, lo que llevará bastante tiempo, añaden las fuentes.

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