Diario de León

Condenan a una multa y arresto a dos pasajeros por no apagar el móvil en un avión

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Efe - BARCELONA.

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El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de El Prat de Llobregat (Barcelona) ha condenado a una pena de arresto de seis fines de semana y a una multa de 1.800 euros a dos pasajeros que se negaron a apagar el teléfono móvil durante la maniobra de despegue de un avión. Según la sentencia de la magistrada Cristina Ferrando, los hechos sucedieron el 14 de mayo de 2002 en el aeropuerto barcelonés de El Prat cuando el comandante del vuelo de Iberia 1570, que se dirigía a Santiago de Compostela, informó a los pasajeros que «tendrían que soportar un retraso de 30 minutos». Transcurrido un tiempo, el piloto fue autorizado a despegar y dirigió la aeronave hacia la cabecera de pista después de que el pasaje, incluidos los dos viajeros condenados, E.O.C. y R.A.S., ejecutivos de una misma multinacional, recibieran información sobre las normas de seguridad a través de la emisión de un vídeo en el que se explica la prohibición de conectar teléfonos móviles u otros objetos electrónicos a bordo. La sentencia añade que, a pesar de esta prohibición, R.A.S. indicó a E.O.C., que trabaja como subordinado suyo en la misma empresa, «que efectuara una llamada para informar de que llegarían con retraso», que finalmente realizó. Un auxiliar de vuelo y, posteriormente, la sobrecargo recordaron a ambos viajeros la prohibición y les pidieron que desconectaran el teléfono, a lo que se negó E.O.C., mientras que R.A.S. se puso «furioso» y gritó frases como Iberia es una puta mierda o Llamaremos todo lo que nos dé la gana. Ante esta situación, el comandante del avión ordenó a estas dos personas abandonar la aeronave ya que el pasajero, «al conectar el teléfono móvil y efectuar una llamada durante la operación de despegue, creó un riesgo para la navegación aérea pues emitió señales que pudieron inducir a un error en la navegación». Según la magistrada, los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de una falta contra la navegación aérea consistente en emitir señales radioeléctricas o de cualquier otra clase que puedan inducir a error en la navegación, siendo autores criminalmente responsables de la misma los dos denunciados. Añade que el mero hecho de conectar el móvil ya pone en peligro la navegación aérea porque al marcar un número se están emitiendo señales que pueden interferir en el funcionamiento de los ordenadores. La juez afirma que los hechos son constitutivos de una falta de desobediencia prevista y penada en el Código Penal.

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