El juez dictará en 5 días si el Estado es demandado en la causa contra las tabaqueras
El titular del Juzgado de Primera Instancia número 68 de Madrid, Manuel Eduardo Regalado, resolverá en un auto en un plazo no superior a cinco días sobre si debe llamarse al Estado como parte demandada en la causa que se sigue tras la demanda presentada por la Junta de Andalucía contra seis compañías tabaqueras, a las que considera responsables de las enfermedades de 134 pacientes. La Junta reclama 1,77 millones de euros a las tabaqueras en concepto de reembolso de los gastos sanitarios derivados del tratamiento de los citados pacientes. Según informó el propio magistrado en la vista oral celebrada ayer en Madrid, que queda por tanto interrumpida hasta que el magistrado dicte el citado auto, en el caso de que se considerara al Estado como parte en el proceso, en su condición de titular del monopolio del tabaco en España hasta 1998, este tribunal «carecería de jurisdicción», y el asunto tendría que dirimirse por la vía de lo Contencioso - Administrativo y no por la de lo Civil. Aclarar las competencias El juez entiende que antes de seguir con el procedimiento debe resolverse esta cuestión, que constituye una de las alegaciones de los abogados de las tabaqueras, ya que sería «absurdo» continuar con la presentación y admisión de pruebas y con el señalamiento de la fecha de inicio del juicio estando pendiente «la cuestión principal» a nivel procedimental: si el Juzgado tiene jurisdicción en este caso. La letrada que representa a la Junta de Andalucía, Carmen Carretero, manifestó que la demanda presentada contra las seis compañías se refiere sólo a la comercialización del tabaco, por lo que a su juicio el Estado no tendría en principio por qué estar presente. «No vale cualquier intervención de terceros, sólo aquellas relacionadas con la comercialización», indicó la letrada, que añadió que lo contrario supondría «modificar la propia demanda». Tras reconocer que el Estado regula la venta del tabaco, la abogada señaló que «sería la primera vez que se imputa responsabilidad a la Administración por el solo hecho de percibir impuestos» y distinguió entre comercializar y «ostentar la mera titularidad del monopolio fiscal».