Diario de León

Considera que puede atentar contra la intimidad personal y la inviolabilidad del domicilio

El Constitucional admite que el ruido viola derechos fundamentales

Equipara en una sentencia la contaminación acústica con la atmosférica

Dos niños se tapan los oídos para protegerse del ruido de unos petardos en unas protestas

Dos niños se tapan los oídos para protegerse del ruido de unos petardos en unas protestas

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El Tribunal Constitucional considera que el ruido puede atentar contra los derechos fundamentales de la persona y que la contaminación acústica puede equipararse a la polución atmosférica. Así lo expresa en una reciente sentencia en la que ratifica la multa que el Ayuntamiento de Gijón impuso al propietario de un local nocturno en 1998. Éste alegaba que las leyes en las que se ampara la ordenanza municipal que permitió sancionarle -300,51 euros por superar los 50 decibelios un sábado a las cuatro menos veinte de la madruga-da- son de 1972 y 1961, y por tanto «preconstitucionales». La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del Constitucional, Manuel Jiménez de Parga, y que ha recibido las alabanzas tanto del Ministerio de Medio Ambiente como de asociaciones vecinales y ecologistas, llega a la conclusión de que el ruido puede ser calificado como «partículas o formas contaminantes» o incluso como «forma de energía» que se emite a la atmósfera, definiciones recogidas en las leyes de 1961 y 1972. «El ruido, en cuanto provoca determinadas ondas que se expanden en el aire, puede incluirse en esta expresión formas de energía, y tal posición es asumida por la ordenanza municipal», reza la sentencia, que cuenta sin embargo con el voto particular en contrario de tres magistrados. El fallo reconoce que el ruido es «una concreción de un supuesto de contaminación no previsto expresamente en la Ley, pero en el que el carácter genérico de algunos de sus términos permite incluir este supuesto». Intimidad El Tribunal recuerda «la relevancia que ha adquirido la protección de los derechos fundamentales vinculados con la salud, la integridad física y moral, la intimidad personal o la inviolabilidad del domicilio, es decir, los más directamente relacionados con la calidad de vida». A juicio del Constitucional, conviene considerar la posible incidencia que el ruido tiene sobre la integridad real y efectiva de los derechos fundamentales acotados. «El ruido, en la sociedad de nuestros días, puede llegar a representar un factor psicopatógeno y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos y así lo acreditan en particular las directrices marcadas por la Organización Mundial de la Salud».

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