El Constitucional absuelve a un coruñés que fue sometido al test de alcoholemia en 1999
El TC niega que un conductor vaya borracho por dar 0,72 en uncontrol
Rechaza la validez del atestado policial que recogía varios síntomas evidentes de ebriedad

Una mujer se somete a un prueba de alcoholemia en Madrid
El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado una sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña que condenó a un conductor coruñés que dio positivo en un control de alcoholemia, y que presentaba, según el atestado policial, síntomas evidentes de ebriedad. El tribunal considera que un positivo sólo prueba que se han ingerido bebidas alcohólicas, pero no demuestra que el conductor esté afectado por ellas ni que esté poniendo en peligro la seguridad del tráfico, que es el extremo castigado por el Código Penal. El conductor denunciado fue sometido a un control aleatorio de la Guardia Civil de Tráfico a las 6.30 de la madrugada de un domingo de mayo de 1999 en La Coruña. Por entonces, el máximo permitido era de 0,5 miligramos de alcohol por litro de aire -hoy es de 0,25-, límite que el conductor superó en dos ocasiones, con 0,72 y 0,69. Los agentes que le pararon añadieron en el atestado que, pese a mostrarse educado, el acusado presentaba síntomas de ebriedad tales como el habla pastosa, el andar deambulante y un fuerte aliento alcohólico. Aun así, el Juzgado de Instrucción Número 2 de La Coruña decidió absolverle, pues, aunque reconoció que el hombre conducía con una tasa superior a la permitida, no había quedado demostrado que esa circunstancia mermara sus facultades. Entre otras cosas porque el juez no consideró suficiente prueba el atestado de los agentes, quienes el día del juicio, tres años después de los hechos, alegaron que no los recordaban con exactitud. Anulación Posteriormente, y tras el recurso del fiscal, la Audiencia Provincial acordó anular el fallo sin celebrar una nueva vista oral, imponiendo al acusado una multa de 540 euros y un año y medio de retirada de carné. Para ello, argumentó que el atestado sí era suficiente para probar que el conductor iba borracho. El TC, en un fallo emitido el pasado 15 de noviembre, considera ahora que la sentencia de la Audiencia, al variar la valoración de aquellas pruebas sin recabar de nuevo el testimonio de los agentes, dejó en situación de indefensión al acusado, y reitera que el dar positivo en el alcoholímetro no es criterio suficiente para probar que se ha cometido un delito.