Diario de León
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En España, la legislación y la normativa referentes a la contaminación lumínica son prácticamente inexistentes y sólo existen a nivel autonómico. La primera iniciativa jurídica ha sido la Ley del Cielo (1988) sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias. En Cataluña se ha promulgado la ley de Protección del Medio Nocturno y en Madrid la de Impacto Ambiental, que no se pueden aplicar al carecer de reglamento. El Ministerio de Fomento ha editado una guía para regular el alumbrado de carreteras y el IDAE otra para regularizar el alumbrado exterior, que están siendo ignoradas por administraciones, empresas y particulares. Mientras se elabora un marco legal que limite el derroche energético sería deseable utilizar luminarias bien orientadas (evitando la dispersión de luz hacia el cielo), sustituir las ineficientes y reducir la potencia de las lámparas (garantizando la seguridad); contratar tarifas más económicas; apagar a ciertas horas los alumbrados innecesarios y, si no es posible, utilizar reductores de flujo que disminuyen hasta en un 50% su nivel de iluminación y, por tanto, la factura eléctrica y el consumo energético.

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