Diario de León

El Constitucional obliga a readmitir a un trabajador despedido por gay

Publicado por
A. Prádanos - madrid
León

Creado:

Actualizado:

Por primera vez en su historia el Tribunal Constitucional ha revocado el despido de un trabajador al considerar probado que se debió a su condición homosexual. El órgano intérprete de la Carta Magna anula así una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que rebajó de nulo a improcedente el despido, restituye la plena nulidad del mismo y obliga a la readmisión del trabajador. El fallo, «histórico» según fuentes del Constitucional, considera probado «a todas luces» que Paul Ciaccio fue despedido de la delegación de la compañía Alitalia en Barcelona por su orientación sexual. Los comentarios públicos de su superior y una organización laboral que deliberadamente «le sobrecargaba» de funciones apuntalan los indicios de «acoso psicológico» y de presión al trabajador, dice la Sala Segunda del Constitucional. Indisciplina La empresa, por su parte, alegó indisciplina e incumplimiento de obligaciones laborales que no acreditó en la carta de despido, y tampoco pudo despejar los indicios de discriminación por razón de sexo presentados con solvencia por el trabajador. El fallo del Constitucional devuelve así la situación a la primera sentencia de los Juzgados de lo Social de Barcelona, favorable a Paul Ciaccio, que en noviembre del 2002 declaró nulo su despido y obligaba a Alitalia a reintegrarle en su puesto de analista de marketing. La empresa recurrió este primer fallo adverso y un año después, en junio del 2003, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rebajó de «nulo» a «improcedente» el despido, lo que dejaba a la empresa la opción de readmitir al trabajador o negociar una indemnización. Como en la primera sentencia, los magistrados del Tribunal Superior consideraron probada la discriminación a Ciaccio por su condición de homosexual, pero estimaron que los hechos no tenían entidad suficiente para considerar nulo su despido. Esa interpretación -dice ahora el Constitucional- «no es conforme a los derechos y valores constitucionales en juego». La homosexualidad no figura de manera expresa en el artículo 14 de la Carta Magna que prohíbe la discriminación por circunstancias personales o sociales del individuo, pero está «indubitadamente» en el espíritu constitucional de igualdad. La homosexualidad, alega la magistrada ponente, Elisa Pérez Vera, comparte con los supuestos citados -la discriminación por credo, sexo, religión...- el hecho de ser «una diferencia históricamente muy arraigada que ha situado a los homosexuales, tanto por la acción de los poderes públicos como la práctica social, en posiciones desventajosas y contrarias a la dignidad de las personas». Contra el fallo del Constitucional no cabe recurso alguno y obliga por tanto a la compañía aérea Alitalia a readmitir al trabajador, restituirle sus derechos y el pago del salario no percibido durante el tiempo del despido.

tracking