Los cooperantes españoles ya tienen su estatuto tras ocho años de espera
Era una reivindicación histórica del colectivo de cooperantes y por fin se ve cumplida. Ocho años después de promulgada la Ley de Cooperación Internacional (1998), el Consejo de Ministros dio ayer el visto bueno al Estatuto del Cooperante, que fija un catálogo de derechos y deberes para estos trabajadores de la solidaridad, mejorará sus condiciones de trabajo, las garantías de salud y seguridad y facilitará su reinserción laboral en España. El decreto salda una deuda «legal y moral», a juicio de Félix Fuentenebro, portavoz de la Coordinadora de oenegé para el Desarrollo (Congde), plataforma que agrupa a 400 organizaciones, y define el estatus laboral de los casi 1.400 cooperantes españoles que trabajan sobre el terreno, en proyectos de desarrollo y acción humanitaria en países del Tercer Mundo, a menudo en condiciones muy precarias. El Estatuto beneficiará a quienes operan en países empobrecidos en trabajos de lucha contra la pobreza o en emergencias solidarias, sea en proyectos de organizaciones no gubernamentales o de titularidad oficial. Dotará de naturaleza jurídica al cooperante como categoría laboral y le concede, entre otros, el derecho a un salario digno o una compensación por los gastos de traslado, protección social y sanidad, y establece las obligaciones inherentes en materia de fiscalidad, seguridad social y otras. Derechos y deberes quedarán recogidos en un 'acuerdo de destino' entre el cooperante y la entidad empleadora, complementario al contrato de trabajo en los casos en que exista una relación laboral. Seguro colectivo Uno de los aspectos más vulnerables de la labor de los cooperantes, la protección y la seguridad, mejorará una vez entre en vigor el Estatuto. Las organizaciones u organismos empleadores deberán asegurarles ante determinados riesgos y contingencias, en situaciones de atención médica y hospitalaria, fallecimiento, invalidez permanente, repatriación en caso de accidente, enfermedad o muerte. A fin de mejorar la cobertura de estos seguros, que suele ser mínima porque las pólizas que se contratan son baratas, el Estatuto introduce una novedad relevante. La Agencia Española de Cooperación Internacional (Aeci) concertará un seguro colectivo para todos los cooperantes acreditados como tales, compatible con cualquier otro mecanismo de previsión del que disfrute cada uno de ellos. Financiación pública La AECI, dependiente del Ministerio de Exteriores, financiará parte de ese seguro -en los presupuestos de 2007 podrá haber ya fondos específicos para este fin-, junto con las organizaciones y entidades de cooperación y ayuda humanitaria que deseen proteger a sus trabajadores en el exterior con este paraguas reforzado. Las CCAA y demás administraciones públicas podrán contribuir también a este seguro colectivo de riesgos. La labor de solidaridad de los cooperantes se reconocerá a su vuelta a España, con un certificado sobre su desempeño y las tareas realizadas, y se facilitará una reinserción laboral no siempre fácil. El tiempo de trabajo en el exterior podrá ser computado como mérito en los concursos de plazas en el sector público, y entrarán en los programas de políticas activas de empleo si al regresar quedan en paro. Por su parte, los cooperantes deberán inscribirse obligatoriamente ante el consulado de España que les corresponda, y cumplir con la legalidad vigente del país de destino.