El ministro de Justicia anunció las medidas en la comisión de seguridad vial del Congreso
Conducir a 90 por hora en vías urbanas será penado con la cárcel
El Código Penal llevará también a prisión a los que circulen a más de 170 por carretera Los inf
Conducir a más de 90 kilómetros por hora en una vía urbana, a más de 160 por una carretera o a más de 190 por una autovía podrá acabar con el conductor en la cárcel cuando se apruebe la reforma del Código Penal. También podrán terminar entre rejas los que superen la tasa de 1,2 gramos de alcohol por litro de sangre cuando conduzcan, así como los que lo hagan sin carné por no haberlo sacado o porque se lo han retirado. Así lo indicó ayer el ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, en su comparecencia ante la Comisión de seguridad vial y prevención de accidentes de tráfico del Congreso de los Diputados, en la que expuso las principales líneas de la reforma del Código Penal que el Gobierno prevé en materia de seguridad vial. El titular de Justicia anunció que superar en 40 kilómetros hora la velocidad máxima permitida en vías urbanas (50) y en 70 en vías interurbanas (90 en carreteras y 120 en autovías y autopistas) será considerado delito y, como tal, podría conllevar penas de cárcel. Aunque Tráfico había pedido penas de prisión por superar el límite en 60 kilómetros por hora en el caso de la ciudad, el Gobierno ha querido reducir el límite a 40 kilómetros por hora. «En la ciudad aumenta el riesgo de atropello a peatones», según resaltó López Aguilar. Esta responsabilidad penal se añadirá a la administrativa, que es la que viene determinada por las sanciones previstas en la ley de Seguridad Vial. Por ello, estas infracciones seguirán conllevando multas de hasta 600 euros, porque siguen considerándose muy graves, además de la retirada de puntos del nuevo carné. El ministro justificó esta reforma del Código Penal en el efecto de «prevención y disuasión de conductas» y en el de «significar la intolerancia social de esas conductas». Asimismo, hizo hincapié en que tipificar como delitos estos supuestos no significa que siempre se vaya a la cárcel, sino que el objetivo final es la reeducación del con-denado. «Hay que garantizar la no reincidencia y que el Código de Circulación se tome en serio», precisó. La Comisión de seguridad vial informará al Consejo de Ministros sobre el anteproyecto de reforma antes de las vacaciones de agosto, por lo que el proyecto de ley podría comenzar su tramitación en el Congreso en octubre. Sin carné El exceso de velocidad no será la única causa que lleve a un conductor a la cárcel. En la reforma del Código Penal prevista por el Gobierno también se establece como delito castigado con pena de prisión la conducción bajo la influencia de bedidas alcohólicas cuando se exceda la tasa en 1,2 gra-mos por litro de sangre. El límite actual es de 0,5 gramos, por lo que entre esta cantidad y 1,2 será causa para el derecho administrativo y no penal. Es decir, dar una tasa de alcohol entre esos límites seguirá siendo sancionado con una multa de hasta 600 euros y, a partir del 1 de julio, con la retirada de seis puntos del carné. Una causa más que podría llevar a prisión a un conductor, si se aprueba el proyecto del Gobierno, será conducir sin el carné, en los casos en los que no se haya obtenido nunca, así como cuando haya perdido todos los puntos del permiso de circulación y aún así use el coche. No sufrirán esta grave sanción los conductores que hayan olvidado llevar encima el carnet mientras circulan. Otra de las novedades de la reforma será la calificación penal de la imprudencia «de forma rotunda», tanto grave como leve, para que estos casos sean perseguibles de oficio. Según indicó el ministro de Justicia, la regulación actual no plantea la presencia del ministerio fiscal en la totalidad de estos casos.