Diario de León

Casi 5.000 emigrantes ya pueden pedir ayudas para viajar a España

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La Dirección General de Emigración ha abierto el plazo de solicitud de ayudas para que los emigrantes españoles puedan viajar a España a través del Programa de Vacaciones de la Tercera Edad del Imserso, del que podrán beneficiarse este año 4.900 personas. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales informó hoy en un comunicado de que las subvenciones se financiarán con cargo al presupuesto de la Dirección de Emigración por un importe máximo de 1.715.000 euros. Las ayudas facilitan el viaje a España y la estancia para tomar parte en este programa de vacaciones por un periodo de quince días. La Dirección General de Emigración subvenciona parcialmente el importe de los pasajes a España y de regreso a sus países de residencia, mientras que los beneficiarios abonan el resto del billete y la aportación que establezca el Imserso para participar en el programa. Podrán solicitar las ayudas los emigrantes españoles con más de 60 años y que sean titulares de una pensión de jubilación, invalidez o viudedad, de la Seguridad Social española o de otros países; los mayores de 65 residentes en el exterior; sus cónyuges o quienes, no siendo matrimonio, convivan como tales. El plazo para presentar las solicitudes termina el próximo 15 de septiembre y deberán entregarse en las oficinas consulares de las embajadas de España en el extranjero. Tendrán preferencia los solicitantes que no hayan participado en años precedentes en este programa del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), aquellos de mayor edad y, en el caso de haber recibido estas ayudas en ocasiones anteriores, se valorará el tiempo transcurrido desde su percepción. El importe de la subvención, el número de beneficiarios por país y naciones que puedan beneficiarse cada temporada de esta iniciativa serán establecidas por resolución de la Dirección General de Emigración. La solicitud deberá ir acompañada de copia compulsada de DNI o pasaporte; copia compulsada del Libro de Familia o certificado de matrimonio o convivencia, y certificado de la Seguridad Social o entidad correspondiente para acreditar la condición de pensionista. Esta documentación no será exigible si ya está en poder de la Dirección General de Emigración o de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales.

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