Diario de León

La Ley de Parques Naturales prohíbe construir, cazar y pescar en su interior

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M. A. Pérez - león
León

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El Congreso de los Diputados ha aprobado por unanimidad la Ley de la Red de Parques Nacionales, que da respuesta a las sucesivas sentencias del Tribunal Constitucional que determinó que la gestión de los Parques Nacionales corresponde a las Comunidades Autónomas y la legislación básica en la materia, incluyendo la elaboración y aprobación del Plan Director, a la Administración del Estado. Desde entonces, el Gobierno ha transferido la gestión de cuatro parques: Doñana y Sierra Nevada (Andalucía), Ordesa y Monte Perdido (Aragón), y Aigüestores y Lago de San Mauricio (Cataluña). La declaración de Parque Nacional se realizará, como hasta ahora, mediante Ley de las Cortes Generales, correspondiendo la iniciativa a las Comunidades Autónomas o al Gobierno, que contará siempre con el acuerdo favorable de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas. Será también el Parlamento quien retire esa figura de protección a aquellos en los que se produzca una degradación significativa en el espacio, mantenida en el tiempo, apartándose del cumplimiento de los objetivos de protección ambiental establecidos para el mismo. A partir de la entrada en vigor de la ley, antes de que un nuevo espacio pueda ser declarado Parque Nacional se evaluará el grado en que el territorio propuesto representa al sistema natural que lo caracteriza, exigiéndose que sea altamente representativo de alguno de los sistemas naturales españoles, presentando una distribución en su superficie de las especies y comunidades representativas, así como potencialidad territorial y ecológica suficiente para garantizar su conservación favorable. Para hacer viable estos criterios, la ley establece una serie de requisitos, como el de presentar una superficie continua suficiente ocupada por formaciones naturales, o que no pueda existir en su interior suelo urbanizado ni susceptible de transformación urbanística, con el objetivo de hacer viable su evolución natural con la menor intervención humana posible. La norma establece que los futuros parques tengan una superficie mínima de 15.000 hectáreas en los terrestres o marítimo-terrestres peninsulares, 5.000 en los insulares y 20.000 en los marinos. Quedan prohibidas la caza y la pesca recreativas, con la excepción de campañas de control de especies, previa aprobación por el gobierno regional competente.

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