Conducir con 1,2 gramos de alcohol tendrá un castigo de entre tres y seis meses de prisión
Circular a 200 por hora en autovía o a 110 en ciudad estará penado con cárcel
El Congreso acelera los trámites para incluir en el Código Penal las infracciones de tráfico
Hacer el salvaje conduciendo, poniendo en peligro la vida de los demás, conducir borracho o a velocidades muy excesivas puede llevar a la cárcel a sus autores antes de que finalice el presente año. Esto es lo que acordaron ayer todos los grupos parlamentarios, salvo PP, PNV e IU, al presentar en el Congreso de los Diputados una proposición de ley orgánica para reformar con urgencia el Código Penal en materia de seguridad vial. El objetivo de esta reforma es endurecer las penas, para que estos hechos sean tipificados como delitos de carácter penal y no sólo como faltas de responsabildad civil, con la intención de prevenir los accidentes de tráfico y facilitar el proceso judicial posterior. La intención de los parlamentarios es aprobar la nueva ley en el actual período de sesiones, para que sea aplicada antes de que finalice el año, incluso podría estar lista en octubre. En concreto, la reforma establece que sobrepasar los 200 kilómetros hora en autopista, 180 en una carretera convencional y 110 en zona urbana podrá ser castigado con una pena de prisión de tres a seis meses, si un juez lo estima oportuno. Esta misma pena se aplicará a quien coduzca un vehículo con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. Conducir sin puntos Otra de las actuaciones que será considerada delito y que será castigada con entre tres y seis meses de cárcel y la privación del derecho a conducir por un tiempo entre uno y seis años es la de conducir un vehículo habiendo perdido todos los puntos del carné o por no habérlo obtenido nunca. En esta misma línea, podrán ir a prisión de seis meses a dos años los conductores que con «temeridad manifiesta» pongan en peligro la vida o la intregridad de las personas o sustraigan señalización de la vía. Además, la pena será de dos a cinco años si el conductor actúa de esa forma «con consciente desprecio por la vida de los demás». Así, los conductores que se nieguen a someterse a pruebas de alcoholemia o drogas y estupefacientes al ser requerido por un agente de la autoridad podrán ir a prisión entre seis meses y un año. Además, se le podrá privar del derecho a conducir entre uno y cuatro años. Pero no todo van a ser penas de pérdida de libertad, pues colocar obstáculos en la vía o derramar sustancias deslizantes que puedan ocasionar riesgo para la circulación será penado con trabajos en beneficio de la comunidad, que pueden oscilar entre los diez y los 40 días. Los portavoces parlamentarios aseguraron ayer que esperan que durante la tramitación de la reforma en el Congreso se pueda llegar a un acuerdo con las formaciones que no han apoyado la proposición, para que sea aprobada por unanimidad. El objetivo no parece fácil, ya que el PP ha solicitado que la tasa de alcohol en sangre para que sea considerada delito debería ser de 1,5 gramos por litro, lo que no fue aceptado por el resto de partidos. Los grupos parlamentarios que forman parte de la Comisión no permanente de Seguridad Vial del Congreso de los Diputados acordaron darle carácter de urgencia a esta reforma a través de una proposición de ley, a pesar de que en estos momentos se lleva a cabo una modificación completa del Código Penal. La razón es «hacerse eco de la voluntad popular» antes de que concluya la legislatura, ya que es probable que no de tiempo a reformar el Código Penal en este tiempo, según fuentes de CIU.