Los delitos graves de tráfico sin víctimas se penarán con trabajos para la comunidad
La reforma del Código Penal en materia de Seguridad Vial, que se hará efectiva a finales de este año, contempla la posibilidad de que los delitos de tráfico graves que no ocasionen accidentes ni víctimas se sancionen «con trabajos en beneficio de la comunidad». Así lo aseguró el presidente de la Comisión de Seguridad Vial del Congreso, el diputado de CIU Jordi Jané, a propósito de la toma en consideración que tendrá lugar mañana en la Cámara Baja sobre la reforma que endurecerá los delitos de tráfico. Entre las sanciones que se podrían imponer, como alternativa a las penas de prisión en los supuestos de delitos en los que no haya víctimas, citó la posibilidad de que se obligue a estos conductores a ayudar a los servicios de emergencias los fines de semana para que se conciencien de lo que es un accidente de tráfico. También habló de la posibilidad de que estos infractores ayuden a personas parapléjicas o tetrapléjicas que se encuentran en esta situación tras haber sufrido un siniestro en la carretera. La reforma del Código Penal, que Jané espera que sea aprobada en octubre o noviembre, se ha debatido durante meses en la Comisión de Seguridad Vial del Congreso, en la que han comparecido expertos, penalistas y asociaciones de conductores, entre otros colectivos. La iniciativa, que contempla un endurecimiento de las penas por sobrepasar los límites permitidos de alcohol y velocidad, surgió de la necesidad de corregir la «gran disparidad» de criterios judiciales ante determinadas actitudes de los conductores imprudentes o temerarios. «El conductor no sabe -en la actualidad- qué criterios son los válidos para que una conducta se considere delito o no porque a veces hay sentencias que dicen que uno en Burgos va a 200 kilómetros por hora y no es delito, mientras que en otro sitio ir a 140 sí que lo es», argumentó. Por este motivo, prosiguió, la reforma concreta «qué criterios comporta que entre en el Código Penal lo que consideramos delito» y establece que sobrepasar los 200 kilómetros por hora en autopista, 180 en una carretera convencional y 110 en zona urbana podrá ser castigado con una pena de tres a seis meses.