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El despido de una embarazada es nulo aunque la entidad no conozca su estado

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colpisa | madrid

Prescindir de una trabajadora embarazada será considerado despido nulo incluso cuando la empresa desconozca su estado de gestación.

El Tribunal Supremo ratifica esta doctrina en una nueva sentencia, la segunda desde que el Tribunal Constitucional reforzara en julio pasado las garantías de protección de los derechos laborales de las mujeres embarazadas.

En un fallo inédito, el órgano intérprete de la Carta Magna le dio entonces un vuelco a la doctrina imperante en los tribunales de lo Social, según la cual, para que el despido de una embarazada se considerase discriminatorio en razón de sexo y por tanto nulo, debía acreditarse que la empresa conocía su estado.

Esfera íntima

En el 2008 el Constitucional dictaminó que el embarazo pertenece a la esfera «más íntima» y no comunicarlo al empleador no puede ser excusa para privar a la gestante del blindaje laboral que le garantiza la legislación comunitaria y nacional.

El despido de una trabajadora mientras está embarazada puede ser procedente si el empleador consigue demostrar que no tiene nada que ver con su estado, esté o no informado del mismo; de lo contrario, será nulo a todos los efectos.

El Tribunal Supremo incorporó este criterio por primera vez en una sentencia de octubre y ahora se ratifica con otro fallo del mismo tenor.

La sentencia dictada por el Tribunal Supremo avala una anterior dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a favor de Antonia Ayala Invernón, en la que se declara nulo su despido de la empresa Atlas Servicios Empresariales.

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