Diario de León
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C. Tapia - león
León

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«Las instrucciones previas es aquel documento por el cual una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarla personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud, o una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo» LEY BÁSICA 41/2002 El Ministerio de Sanidad tiene pendiente de creación el Registro Nacional de Intrucciones Previas 1 ¿Cuáles son las fórmulas de registro y procedimiento que garanticen el cumplimiento de las Instrucciones Previas en Castilla y León. Está pendiente de regulación. 2 ¿Quién puede hacer un Documento de Instrucciones Previas? Cualquier persona. Está especialmente recomendado para enfermos crónicos con pronóstico de posible incapacidad. 3 ¿Cuándo se puede hacer? En cualquier momento. Siempre es posible la revocación o la sustitución. Es conveniente que el interesado lo actualice periódicamente. 4 ¿Quién es el destinatario? El médico responsable. Deberá incorporarse a la historia clínica del paciente 5 ¿Para qué se hace? Para planificar cuidados, elegir entre varios procedimientos o rechazar algún procedimiento. Todo ello con anticipación a una posible situación de incapacidad. 6 ¿Cuáles son los límites? Cuando atenta contra el ordenamiento jurídico vigente; cuando son contraindicaciones para la enfermedad padecida; o cuando la situación que se presenta realmente no es la que se anticipa en el documento. Por eso tiene que ser claro y concreto, evitando las ambigüedades. 7 ¿Cuál es el contenido recomendable? Aunque cada persona elige el contenido y la presentación que más se adapte a sus necesidades, el responsable del Comité Bioético de León, Antonio Blanco Mercadé aconseja: presentación de los principios vitales y de la jerarquía de valores de la persona; presentación de preferencias; presentación de preferencias sobre el final de la vida o ante situaciones de grave limitación física o psíquica; lugar donde se desea permanecer en esos momentos (hospital, casa..) asistencia religiosa, donación de órganos, destino del cuerpo tras el fallecimiento...; situaciones sanitarias en las que se deben aplicar las preferencias, por ejemplo, situación terminal, incosciencia permanente o bajo nivel de conciencia; instrucciones y limitaciones sobre actuaciones concretas (reanimación cardiopulmonar, respiración asistida, diálisis, administración de sangre...; y nombrar a uno o varios representantes interlocutores.

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