El consumo de drogas o alcohol sólo sirvió como atenuante en el 3,4% de los casos investigados
Un estudio anula el mito de que el alcohol causa la violencia de género
El Observatorio contra la Violencia del Poder Judicial analizó 147 homicidios y asesinatos
La idea extendida en la sociedad de que el alcohol y las drogas están detrás de la violencia de género queda desmontada por el primer estudio que se realiza sobre las sentencias dictadas por los tribunalesdel jurado entre 2001 y 2005 en casos de homicidios y asesinatos entre los miembros de la pareja o ex pareja. Esta conclusión se desprende del alto índice de asesinatos (64,05%) en los que concurren agravantes de alevosía y ensañamiento. El estudio, promovido por el Observatorio contra la Violencia y Doméstica del Consejo General del Poder Judicial, aprecia que en un 32,65% se da la circunstancia atenuante de arrepentimiento o confesión, pero tan sólo en el 3,40% de los casos se se produce la atenuante por haber actuado el autor bajo el consumo de bebidas alcohólicas o drogas, alcanzando el 2,4% de los supuestos en los que se aprecia como exiemente incompleta. Tampoco es relevante la atenuante por alteración psíquica, apreciada en un 5,44% de casos. De esta forma, el estudio destruye «algunos de los falsos mitos más generalizados y enraizadosen la conciencia social y que señalan que los homicidios y asesinatos en este ámbito se producen bien porque el autor está loco o por encontrarse bajo la influencia del alcohol o de las drogas», afirma el Observatorio, que preside la vocal del CGPJ, Montserrat Comas,. Igualmente, el análisis desvela que de las 147 sentencias estudiadas el 96,59% fueron condenatorias y tan sólo el 3,40% absolutorias. En cuanto a la autoría, el informe deja claro que el 94,48% de los homicidios y asesinatos juzgados fueron cometidos por hombres y el 5,51% por mujeres y que, aunque en su mayoría eran de nacionalidad española (73,10%), la proporción de extranjeros (26,89%) condenados resulta superior a la de españoles pues la tasa de inmigrantes entre la población del país no llega al 10%. Otro tanto sucede al examinar el perfil de las víctimas: el 70,42% son españolas y el 29,57% extranjeras. El abanico de edades de los autores es amplio, pero predomina la franja entre los 30 y los 45 años. Asimismo, se impone la calificación de asesinato (64,05% de las sentencias) sobre la de homicidio (33,98%) y sólo el 1,96% de los casos fueron considerados como homicidio imprudente. Además, las sentencias prueban en sus relatos la «extraordinaria brutalidad ejercida por los autores contra las víctimas» y el aprovechamiento de la indefensión de éstas. El uso de cuchillos u objetos punzantes, así como el estrangulamiento de la víctima denotan la «especial brutalidad ejercida por los autores». Las penas de prisión, de diez a quince años para los homicidios y de quince a veinte para los asesinatos son las más frecuentes, siendo muy pocos los casos en los que solicitan penas accesorias (salvo la inhabilitación absoluta o espacial para el derecho al voto), lo que justifica, según el informe, las reformas que se han realizado en la ley en los últimos años. En las circunstancias agravantes se constata un aumento de la de parentesco, que concurre en el 50,34% de las sentencias estudiadas, tanto en los casos en que existe vinculo matrimonial, convivencia o relación afectiva. Este dato es significativo pues la relación afectiva se mantiene en un 74,43% de los casos estudiados, «si bien se aprecia en no pocas ocasiones que la advertencia o comunicación de la voluntad de separarse por parte de la mujer constituye un específico factor de riesgo, en cuanto detonante de la reacción brutal del agresor», agrega el informe. En el 25,56% de los casos, la relación afectiva había terminado. Otro dato relevante es que no constan en casi ningún caso denuncias previas a los hechos, «pese a que en algunas sentencias se recoge la existencia de agresiones o amenazas previas». Como colofón, el informe subraya el «sentido común del que hacen gala los tribunales de jurado a la hora de valorar la prueba y las circunstancias en hechos de tan extraordinaria gravedad». «Los tribunales de jurado han hecho uso de un gran sentido común ante hechos tan graves» MONTSERRAT COMAS Presidenta del Observatorio