Diario de León

Tribunales

La Audiencia marca pautas para ceder terrenos en montes públicos

Reabre un caso de la Junta Vecinal de Santa Cruz por una cesión durante 50 años para colmenares

Ponferrada

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León ha reabierto un caso del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ponferrada por la cesión gratuita de un terreno de la Junta Vecinal de Santa Cruz del Sil para la instalación de un colmenar sin el establecimiento de un precio público y sin ningún tipo de procedimiento administrativo para la concesión de usos en montes de Utilidad Pública.

El recurso ha sido presentado por la actual presidenta de la Junta Vecinal después de que los anteriores responsables concedieran un permiso por un plazo de 50 años. En el propio texto de la denuncia se advertía de que se trataba de una cesión de un bien comunal dentro de un monte de Utilidad Pública, «sin precio y prescindiendo de todo procedimiento administrativo», más a una persona que a fecha de la cesión ni tan siquiera figuraba empadronado en la localidad —en principio tienen derecho los empadronados en el pueblo—, lo que a su juicio constituía «un delito de prevaricación y de un delito de malversación de caudales públicos en su faceta negativa de falta de ingreso del correspondiente canon por aprovechamiento de bienes comunales». La denunciante también entendía que al prescindirse de un procedimiento administrativo se había producido «un grave perjuicio patrimonial a la Junta Vecinal de Santa Cruz del Sil».

El Juzgado de Ponferrada decidió sobreseer la causa al no existir ninguna resolución de la Junta de Castilla y León aprobando la cesión y por considerar que el informe del Seprona no establecía una delimitación de la zona cedida.

Ahora la Audiencia, en un auto del pasado mes de octubre, considera que «antes de decretar el sobreseimiento de la causa, sería necesario descartar el propósito de los investigados de dar un destino irregular al recurso comunal, garantizando a un sujeto no empadronado en el Ayuntamiento, el disfrute gratuito de lo ajeno durante nada menos que cincuenta años; así como igualmente sería necesario acreditar que el acuerdo de la Junta Vecinal de fecha 27/12/2014 fue precedido por las sustanciación de un procedimiento en el que se hayan observado los principios esenciales caracterizadores de toda actividad administrativa, aunque no se haya respetado rigurosamente la legislación administrativa de montes, estatal o autonómica». Aunque el beneficiario declaró y dijo que no le interesaba ya la cesión, la Audiencia pide que vuelva a declarar. Además, ordena que se oficie al Instituto Nacional de Estadística para que certifique en qué municipio estaba empadronado el beneficiario en 2014. También considera que antes de dar carpetazo al asunto debería comprobarse si existió otra resolución en la Junta Vecinal con la renuncia del interesado.

La Audiencia no establece una imposición expresa de las costas a ninguna de las partes en su auto.

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