Diario de León
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Desde la parte demandante que ganó la sentencia remarcan que existe un principio de transparencia como concepto, que supone la exigencia de información previa suficiente y una comprensión del contenido del contrato por parte del consumidor. Así, cuando el afectado contrata la póliza se le informa lo que viene recogido en su página 4 en letras mayúsculas y más grandes que el resto de la póliza. Es decir, que le cubre cualquier causa de invalidez: No se determina claramente que deba ser absoluta. Simplemente refiere invalidez, ni se le informa al mismo lo que cubriría por dichos conceptos.

De esta forma, se argumenta para el fallo judicial que la transparencia en los contratos supone que se debe de informar al asegurado de tal manera que éste comprenda de forma efectiva el alcance de las diferentes cláusulas, sobre todo aquellas que puede derivar en un perjuicio para el asegurado. No se trata sólo de que la cláusula esté correctamente redactada y sea comprensible a su lectura, sino que el consumidor sea realmente consciente de lo que contrata y de las obligaciones que asume.

En este caso, el derecho europeo y los tribunales están interpretando los diferentes tipos de contratos en clave de protección al consumidor, para evitar que exista una imposición de condiciones y obligaciones que sean contrarias a los intereses de los clientes.

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