Diario de León

PESCA

Más competencias para la Junta

Las comunidades autónomas tendrán más peso en la aplicación del Real Decreto que regula las especies invasoras El borrador ya está listo.

Un pescador captura una trucha arcoíris en un río de León. P. V.

Un pescador captura una trucha arcoíris en un río de León. P. V.

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pedro vizcay | león

Ya se conoce el borrador del Real Decreto por el que se modifica el actual 630/2013 de 2 de agosto y que regula el catálogo español de especies exóticas e invasoras, elaborado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

La modificación, además de dotar de seguridad jurídica a los actores afectados, deriva de la necesidad de adecuar la normativa a la sentencia del Tribunal supremo que estima parcialmente el recurso de Ecologistas en Acción y otras organizaciones como Aems-Ríos con vida y que afecta a determinadas especies como la trucha arco iris y la carpa. Es preciso recordar que, con posterioridad a la presentación del recurso, se había dado una nueva redacción a la Ley de Patrimonio Natural que regulaba el Catálogo de Especies Exóticas e Invasoras y que no había podido tenerse en cuenta en la sentencia. Todo esto ha provocado distorsiones, inseguridad jurídica, vacíos legislativos e incoherencias técnicas puestas de manifiesto de forma reiterada por la Plataforma en Defensa de la Pesca.

En el borrador se tiene en cuenta el régimen específico que determinadas especies como la trucha arco iris o la carpa tienen en la legislación europea. En efecto, el reglamento de la UE nº 1143/2014 ha excluido del ámbito de aplicación algunas especies potencialmente invasoras cuando su uso sea la acuicultura. Estas especies, especialmente la trucha arco iris y la carpa, se regirán por una normativa específica y particular cuyo principal objetivo es dotar a toda la Unión de un marco particular que garantice el desarrollo de una acuicultura sostenible, reduciendo al mínimo los posibles efectos de dichas especies sobre los hábitats acuáticos. Esto se traduce en la exigencia de medidas preventivas suficientes para evitar fugas o escapes de estas especies de las instalaciones dedicadas a su cría y explotación.

Junto a lo anterior, y en atención a las consecuencias que se derivan de la inclusión de estas especies objeto de usos y aprovechamientos de muy distinta naturaleza, se ha considerado oportuno otorgar a las autoridades competentes, en el caso español las Comunidades Autónomas que tienen las competencias en Medio Ambiente, de un tiempo adecuado para valorar las afecciones que ello provoca en su territorio y adaptar la normativa por la que se vienen rigiendo estos usos. En definitiva, serán las Comunidades Autónomas las que elaboren los reglamentos en el ámbito de su territorio. Una vez sometido el borrador a información pública y oído el Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, será el Consejo de Ministros quién se reúna y apruebe en consecuencia la modificación del Real Decreto.

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