Diario de León

El TC recrimina al Gobierno convertir en un problema de «orden público» la pandemia

Uno de los ponentes contrarios achaca a la corte crear un «grave problema político al desarmar al Estado contra» las epidemias

Pedro Sánchez pasa junto al presidente del Comité Olímpico Español, Alejandro Blanco. EMILIO NARANJO

Pedro Sánchez pasa junto al presidente del Comité Olímpico Español, Alejandro Blanco. EMILIO NARANJO

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El argumento del Tribunal Constitucional en su sentencia sobre el estado de alarma es que declara ilegal el confinamiento domiciliario aprobado por el Gobierno en marzo de 2020 porque se debió aplicar el instrumento jurídico del estado de excepción atendiendo a la «gravedad y extensión» de la pandemia.

Este hecho, señala la ponencia del magistrado Pedro González-Trevijano, aprobada por seis votos contra cinco, imposibilitó un «normal funcionamiento» de las instituciones mientras que los ciudadanos vieron afectados sus derechos, hubo una saturación de los servicios sanitarios y se vieron afectadas las actividades educativas «y las de casi cualquier otra naturaleza».

Esta situación provocó, prosigue el texto de 81 páginas, que el problema excediera lo sanitario y afectara al «orden público», por lo que lo recomendable hubiera sido legitimar la declaración del estado de excepción, más justificado para la suspensión de derechos que el de alarma. «Otra cosa implicaría aceptar el fracaso del estado de Derecho, maniatado e incapaz de encontrar una respuesta ante situaciones de tal gravedad», subraya el ponente.

Esta afectación al «orden público» es una de las claves de la sentencia del conservador González-Trevijano, debatida y votada el pasado miércoles por el pleno del Constitucional, y que se decantó por el respaldo de la vicepresidenta Encarnación Roca, propuesta en su día por el PSOE.

El fallo, que se conocerá íntegro la próxima semana, declara inconstitucional algunos de los puntos de la declaración del estado de alarma que entró en vigor el 14 de marzo de 2020, una vez declarada la pandemia mundial, lo que tuvo como consecuencia el confinamiento general de la población con algunas excepciones.

Estas restricciones de «altísima intensidad», declaradas ahora ilegales por el incorrecto uso del estado de alarma, afectaron a la libre circulación de personas y vehículos en espacios y vías públicas que fijaba la norma, así como la capacidad del Ministerio de Sanidad para modificar y ampliar las medidas de contención en la actividad comercial.

Por lo tanto, la suspensión de derechos fundamentales superó lo previsto en la norma de 1981 para el estado de alarma. En cambio, el de excepción hubiera requerido el control previo del Parlamento para aplicar «una limitación extrema» de los derechos de los ciudadanos. Será precisamente este alto nivel de restricción de derechos la almendra argumental de la sentencia.

En resumen, lo ocurrido con la covid-19, según la ponencia mayoritaria, alcanzó unas dimensiones imprevisibles para el legislador de 1981, año de aprobación de los estado de alarma y excepción.

Una explicación que choca con la visión de los cinco magistrados discrepantes. Éstos razonaron durante las deliberaciones que dadas las excepciones que contenía el propio decreto de estado de alarma sólo debería hablarse de limitación de derechos y, por lo tanto, no se habría excedido lo que la ley contempla para este instrumento jurídico, que además cita expresamente las pandemias como posible escenario para su aplicación.

El magistrado progresista Cándido Conde-Pumpido, uno de los cinco discrepantes en el Tribunal Constitucional, considera en su voto particular que la sentencia «no resuelve, sino que crea un grave problema político, al desarmar al Estado contra las pandemias, privándole del instrumento que la ley determina expresamente para hacer frente a las crisis sanitarias».

Explica que la resolución no responde a verdaderos criterios jurídicos, «pues utiliza un mero atajo argumental (calificar como suspensión una restricción intensa de un derecho fundamental con una argumentación muy pobre) para estimar la inconstitucionalidad de una medida sanitaria solicitada por un partido político -en referencia al recurso de Vox- que previamente había apoyado la votación parlamentaria de la (primera) prórroga» del estado de alarma.

A su juicio, esta construcción, «con la falta de certeza que se deriva de la misma, aboca a los poderes públicos a la utilización futura de una herramienta, el estado de excepción, que, sin embargo, conlleva una evidente disminución de las garantías de los derechos fundamentales».

El argumento de González-Trevijano de que se suspendieron los derechos de los ciudadanos más que limitarse es para Pumpido «más propio de un lego que del máximo intérprete» de la Carta Magna», y «aboca a la arbitrariedad en su aplicación».

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