Diario de León

La Audiencia permite ya a los clientes del Popular litigar contra el Banco Santander

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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de León dictó una sentencia, que refleja el criterio unificado por las dos secciones civiles, sobre un procedimiento de nulidad del contrato de venta de acciones de sociedades de Banco Popular —ahora de Banco Santander— sometidas a

proceso de resolución.

La resolución inicial de Primera Instancia 1 de Astorga condenaba al Banco de Santander a reintegrar 13.422 euros a un cliente del Banco Popular por la adquisición de acciones. La Sección Primera de la Audiencia unifica los criterios con la Segunda y ratifica la decisión de la jueza de Astorga. Ya se habían producido sentencias de similares características en la Audiencia Provincial de Madrid y en el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Valencia, así como en Pamplona, entre otros ejemplos recientes.

La Audiencia resuelve que los accionistas de Banco Popular, que perdieron el valor de sus acciones por la amortización acordada por el FROB, están legitimados para solicitar la nulidad del contrato por incumplimiento del deber de información del banco emisor de las acciones y, en particular, por errores, omisiones u ocultaciones del folleto de emisión, y además para exigir la restitución procedente.

Según el Tribunal, la decisión adoptada por el FROB solo acuerda la reducción del capital social de Banco Popular a cero y un simultáneo aumento de capital con transmisión íntegra de las acciones a Banco Santander (accionista único), por lo que solo afecta a las acciones amortizadas, no a derechos ni a obligaciones ni, en particular, al derecho de los adquirentes para solicitar la nulidad por error en la contratación.

La Audiencia ha señalado que Banco Popular no se extinguió por resolución del FROB, sino que continuó con todo su activo y pasivo después de haberse dictado; se extinguió, con posterioridad, al fusionarse, por absorción con Banco Santander, que le sucedió en su posición jurídica a todos los efectos.

Por tanto, según el Tribunal, Banco Santander está legitimado para ser demandado en procedimientos seguidos para resolver sobre nulidad por error en la adquisición de las acciones de Banco Popular.

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