Diario de León

Tribunales

Cientos de demandas sobre tarjetas revolving en León dependen de la UE

Una magistrada eleva al TJUE una cuestión prejudicial sobre los tipos de interés permitidos

León

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Centenares de demandas sobre tarjetas revolving que se gestionan en estos meses en los juzgados y la Audiencia Provincial de León pueden sufrir un giro sustancialmente notable tras la decisión de una magistrada de elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para que determine si la interpretación que hace el Tribunal Supremo en la aplicación de la Ley de Usura, de 1908, sobre los créditos de las tarjetas «revolving» se ajusta al derecho de la Unión Europea. Se trata de exigir que sea el legislador quien fije los intereses abusivos y no los deje al criterio de interpretación de los jueces.

La magistrada refiere en su auto que no es procedente que el juez nacional realice un control judicial de precios porque no existe ninguna norma legal, en el ordenamiento jurídico español, que lo permita.

La última sentencia de la Audiencia Provincial de León data de febrero de 2021 y recoge el criterio que se sigue en el Tribunal Supremo: «El tipo medio del que, en calidad de ‘interés normal del dinero’, se parte para realizar la comparación, algo superior al 20% anual, es ya muy elevado. Cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de ‘interés normal del dinero’, menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura. De no seguirse este criterio, se daría el absurdo de que para que una operación de crédito revolving pudiera ser considerada usuraria, por ser el interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso, el interés tendría que acercarse al 50%», recoge el punto sexto del apartado de fundamentos de derecho de la sentencia.

El trasfondo
Solicita que los tipos de interés máximos los fije el legislador y no queden al arbitrio de los jueces

«Lo que a criterio de esta juzgadora no puede hacer el Tribunal Supremo es fijar el precio de los créditos ‘revolving’ descontextualizando la ley, que no fue pensada para regular un mercado financiero, sino simplemente para declarar la nulidad del préstamo usurario con base en su reproche moral», explica la jueza que eleva la cuestión a la UE.

La autora de la cuestión motiva en su auto que la elevación de esta cuestión prejudicial al tribunal de Luxemburgo tiene su base tanto en el legítimo derecho de defensa de los derechos de los consumidores como en la salvaguarda del principio de la primacía del derecho de la Unión Europea y su aplicación material al mismo. Recibirá respuesta en poco tiempo.

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